11001-03-25-000-2002-0215-01(4456-02)

SUSPENSION PROVISIONAL – Negada porque no aparece la manifiesta infracción de las normas invocadas / REGIMEN PRESTACIONAL – Negada la suspensión provisional de norma que establece este régimen para los empleados públicos y el mínimo prestacional para los trabajadores oficiales del nivel territorial / SERVIDOR PUBLICO – Negada la suspensión provisional de norma que establece régimen prestacional Como fundamento de la solicitud se afirma que el decreto 1919/02 vulnera precisamente el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 que le sirvió de base para expedirlo. El artículo 12 de la ley 4 de 1992, faculta al Gobierno Nacional para fijar el régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales, que es precisamente una de las finalidades del Decreto 1919 de 2002 demandado. Por tanto, no se advierte palmariamente que el Decreto acusado vulnere las normas superiores invocadas por el demandante y, en todo caso, será en la sentencia que ponga fin al proceso, después de la valoración pertinente, donde se determine si dicho decreto violó o no las normas citadas en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2002-0215-01(4456-02) Actor: LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA Demandado: GOBIERNO NACIONAL La parte actora en su propio nombre y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Decreto número 1919 de 27 de agosto de 2002 “Por el cual se fija el régimen de prestaciones sociales para los empleados públicos y se regula el régimen mínimo prestacional de los trabajadores oficiales del nivel territorial”. SUSPENSION PROVISIONAL Afirma el actor que el Decreto demandado vulnera en forma manifiesta las siguientes normas:

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.