11001-03-25-000-2001-0127-00(2091-01)

BONO PENSIONAL – Niega suspensión provisional de norma que lo reglamenta en cuanto a los servidores públicos / SISTEMA GENERAL DE PENSIONES – Niega suspensión provisional de norma que reglamenta el derecho a bono pensional de los servidores públicos / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia De la simple confrontación entre los textos transcritos, ciertamente se evidencia a primera vista diferencia significativa, pues mientras la ley establece que los servidores públicos, cualquiera sea el régimen que seleccionen, tienen derecho al bono pensional, la disposición acusada dispone que tendrán tal derecho los servidores públicos que a partir de la entrada en vigencia del sistema general de pensiones, se trasladen al régimen de prima media con prestación definida administrado por el Instituto de Seguros Sociales. Sin embargo, tal diferencia no es suficiente para suspender la norma acusada, contenida en el Decreto número 13 del 9 de enero de 2001, pues debe tenerse en cuenta que el citado Decreto reglamenta además, los artículos 115 y 117 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto 1314 de 1994, preceptivas éstas que contienen las disposiciones aplicables a los regímenes del sistema general de pensiones, el traslado de un régimen a otro y la emisión de los bonos pensionales; en consecuencia, la norma demandada no puede analizarse de manera aislada, sino que es necesario el examen armónico y coordinado de la normatividad que rige el sistema general de pensiones, para determinar si en efecto el Decreto desbordó la facultad reglamentaria. Concluye entonces la Sala que la violación alegada no se advierte ab inicio, como lo exige el artículo 152 del C.C.A. y sólo es posible determinarla a través de un riguroso análisis propio de la sentencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0127-00(2091-01) Actor: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Decretos del Gobierno El Instituto de Seguros Sociales, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad, demanda la nulidad del literal b) del artículo 1 del Decreto número 13 del 9 de enero de 2001 expedido por el Gobierno Nacional, por el cual

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