11001-03-25-000-2001-0095-01(8183)

ICFES – Homologación y convalidación de títulos de estudios cursados en el exterior / TITULOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR – Requisitos de haber sido cursado en el exterior / FALTA DE MOTIVACIÓN – Inexistencia ante razones de hecho o de derecho de la negativa de la homologación del título Al respecto se tiene que el literal i) del artículo 38 de la Ley 30 de 1992, entre otras funciones del ICFES, señala la de “Homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior”. Ello significa que es de la esencia de esa homologación y convalidación que los estudios correspondientes a dichos títulos hayan sido cursados en el exterior, es decir, que el requisito exigido por la entidad demandada sí está previsto en la citada norma, y no se evidencia en el plenario que la actora hubiere acreditado ese requisito, e incluso ni siquiera controvierte lo afirmado por la demandada sobre la ausencia del mismo, luego la motivación jurídica en ese sentido se presume veraz, de allí que no se da la falsa motivación que al respecto le endilga la actora al acto acusado. En cuanto a la falta de motivación del mismo, se encuentra que tampoco se da, por cuanto, según se ha reseñado, en sus consideraciones se exponen las razones que lo sustentan, las cuales se contraen a la no acreditación del aludido requisito, atendiendo que la propia actora informa en su solicitud que sólo estuvo en Cuba durante 15 días para cumplir con la pasantía y la falta de otros requisitos que se indican en la Resolución Núm. 01556 de 22 de diciembre de 2000. El acto enjuiciado tiene la exposición de las razones de hecho y de derecho por las cuales la demandada negó a la actora la referida homologación, de modo tal que satisface suficientemente la exigencia prevista en el artículo 35 del C. C. A. Así las cosas, no se encuentra que a la parte actora se le hubiera violado el debido proceso por falsa o ausencia de motivación del acto enjuiciado, ya que no se da lo uno ni lo otro, ni se le han dejado de proteger los derechos alegados en la demanda, puesto que no ha acreditado los requisitos para tener el derecho de que se le homologue y convalide el título académico en mención. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., doce ( 12 ) de septiembre del dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0095-01(8183) Actor: MYRIAM ERASO ENRIQUEZ Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Referencia: ACCION DE NULIDAD

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.