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SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia porque no existe la manifiesta infracción de las normas invocadas / REAJUSTE PENSIONAL – Niega suspensión provisional de normas relativas a la aplicación y cobertura de incrementos especiales a mesadas pensionales Ha de advertir la Sala que no se vislumbra al rompe vulneración de las normas superiores invocadas por el demandante con la expedición de la circular 005, ya que es menester dilucidar primero, cuál es la naturaleza jurídica de la Universidad Nacional y en qué estado se coloca respecto del Presupuesto Nacional, de acuerdo con la definición que de él trae el artículo 3º del decreto 111 de 1996. Es decir, primero hay que entrar a aclarar si la Universidad Nacional por ser un ente autónomo, muy a pesar de ser una entidad vinculada al Ministerio de Educación, sería de aquellas que la ley 445 llama como organismo del sector público del orden nacional y más aún, si el centro educativo, participa efectivamente del presupuesto nacional. El anterior análisis es propio de la sentencia con la cual concluya el presente proceso que no del estudio de la suspensión provisional. Para que proceda la medida precautoria de la suspensión provisional, de conformidad con el artículo 152 del C.C.A., basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa. En el caso sub lite, no se aprecia prima facie violación ostensible entre los actos demandados y las normas que la parte actora invoca como infringidas. Por ello, habrá de denegarse la medida precautoria y como quiera que la demanda reúne los requisitos legales, se dispondrá su admisión. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0088-01(1245-01) Actor: ASOCIACION DE PENSIONADOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA “ASPUNCOL” Demandado: NACION – MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Referencia: Autoridades Nacionales La Asociación de Pensionados de la Universidad Nacional de Colombia “Aspuncol” a través de su presidente y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad de la circular No. 005 del 13 de mayo de 1999, por medio de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definió la cobertura y procedimientos de cálculo para la

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