11001-03-25-000-2000-8400-01(1213-00)

ACCION DE SIMPLE NULIDAD – Procedencia / NORMA DEMANDADA – La norma reglamentaria so pretexto de reglamentar la ley la modifica Se solicita la anulación del artículo 12 del decreto 047 de 2000 expedido por el Presidente de la República. Sea lo primero manifestar que esta Sala, no accederá a la petición de la entidad accionada porque considera que durante el tiempo de vigencia, el acto administrativo acusado pudo haber afectado situaciones jurídicas particulares y sus efectos pueden ameritar reparación del daño y restauración del derecho que eventualmente se haya ocasionado. Se acusa al artículo 12 del decreto 047 de 2000 transcrito antes, de haber sido expedido en exceso de la facultad reglamentaria que tiene el Presidente de la República porque deroga los artículo 1 de la ley 11 de 1988 y 18 de la ley 100 de 1993. Sobre el particular esta Sala considera que la redacción del artículo demandado no fue afortunada. La simple lectura del primer inciso de la norma acusada constituye razón suficiente para que esta Sala declare su nulidad atendiendo a que el tenor literal del mismo, -al que debe atenderse-, expresa que el INGRESO BASE de cotización del servicio doméstico no podrá ser inferior al 12% del salario mínimo legal. Como EL INGRESO BASE constituye la suma de dinero a la cual debe aplicarse el porcentaje que las normas establecen como aporte, la redacción del artículo expresa que el INGRESO BASE mínimo en el servicio doméstico es incluso inferior al topo del 50% del salario mínimo mensual que las normas cuya vigencia se reclama han establecido, lo que es a todas luces ilegal. La norma reglamentaria so pretexto de reglamentar la ley la está modificando. La norma anterior hace obligatoria la aplicación del artículo 18 de la ley 100 de 1993 que regula el asunto de cotizaciones en material de pensiones, a las cotizaciones al sistema en materia de Seguridad Social en Salud. En consecuencia tiene plena validez el tope que el artículo 18 estableceConforme a lo anterior, el acto administrativo demandado o cualquiera otro que se expida en ejercicio de la potestad reglamentaria y pretenda desconocer el claro contenido del parágrafo 1 del artículo 204 de la ley 100 de 1993 esta excediendo las facultades que la constitución le otorga al ejecutivo y adolece de validez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO Bogotá, D. C., Marzo catorce (14) de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2000-8400-01(1213-00) Actor: JOSE IGNACIO LEYVA GONZALEZ DECRETOS DEL GOBIERNO

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