11001-03-25-000-2000-6250-01(3021-01)

PLANTA DE PERSONAL – El acto de modificación de la planta fue motivado en el estudio técnico que exige la ley / REESTRUCTURACION – Legalidad del acto que estableció la planta de personal / ESTUDIO TECNICO – Requisito de las reformas de planta de personal que impliquen la supresión de empleos de carrera Como quiera que una motivación justificante del acto de modificación de una planta de personal que implique la supresión de cargos pertenecientes a la carrera administrativa, necesariamente debe estar fundamentada en las necesidades del buen servicio público, que garantice su adecuada prestación, si en el estudio técnico requerido como exigencia previa para su adopción se explicitan y analizan las circunstancias de orden fáctico y jurídico que obligan a adoptar tal determinación, ello quiere decir que dicho estudio se erige en la verdadera motivación de la modificación o cambio de la planta de personal. En el presente caso, el estudio a que se alude en el decreto demandado, compendiado en 59 páginas, más un generoso número de cuadros explicativos, contiene la valoración de aspectos generales relacionados con la justicia, responsabilidad del ejecutivo frente a ésta, formulación de políticas criminal, penitenciaria y de estupefacientes, análisis de asuntos como indultos, amnistías, etc., así como la descripción y alcance de la reestructuración a efectuarse tanto en el despacho del Ministro como en las diferentes dependencias que conformarían el Ministerio de Justicia y del Derecho y la relación de los empleos, códigos, grados y su remuneración. En estas condiciones, indudablemente la motivación del acto acusado está inmersa en dicho estudio, por ello la Sala considera que la referencia que se hace en el decreto demandado de su existencia, está incorporando a éste los argumentos que se explicitaron en él como justificantes del establecimiento de una nueva planta de personal en el Ministerio de Justicia, lo cual deja sin fundamento la impugnación formulada en su contra, ya que no es dable admitir que aquél carezca de motivación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2000-6250-01(3021-01) Actor: IRMA IRENE CUELLO GONZALEZ Y OTROS Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES Por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., los señores IRMA IRENE CUELLO

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