11001-03-25-000-2000-0081-01(1036-00)

PLAN DE RETIRO COMPENSADO – Nulidad de resolución que establecía un plan de retiro para el ICEL / RETIRO COMPENSADO – Nulidad de plan porque desaparecieron del ámbito del derecho las normas en las cuales se fundamentaba Pretende el actor que se infirme la Resolución N° 1984 del 3 de septiembre de 1991 del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica ICEL, hoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE-, por medio de la cual se adoptó un plan de retiro compensado y se invitó a los funcionarios de esa entidad a acogerse a él, cuyas características se detallaron en la misma providencia. Teniendo en cuenta que efectivamente desapareció del ámbito del derecho el fundamento jurídico de la resolución impugnada, por la declaratoria de inexequibilidad y de nulidad de los decretos 1660 y 2100 de 1991, fuerza concluir que se impone declarar la nulidad de la misma, pues tales determinaciones la tornan contraria al ordenamiento jurídico. Sin embargo, habrá de decirse que tal decisión –declaratoria de nulidad de la Resolución N° 1984 de 1991-, no implica restablecimiento automático de derechos. Empero ello no impide que en ejercicio de la acción de nulidad se juzgue su legalidad, en aras de preservar el ordenamiento jurídico y el interés general. NOTA DE RELATORIA: Menciona las sentencias de inexequibilidad del Decreto 1660 de 1991 (C-479-92 de la Corte Constitucional) y de nulidad del Decreto 2100 de 1991 (de septiembre 17 de 1993 y febrero 28 de 1994. Exps. 6196 y 6129). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0081-01(1036-00) Actor: LUIS ALFREDO PINEDA PINEDA Demandado: INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA – ICEL – Referencia: AUTORIDADES NACIONALES El ciudadano LUIS ALFREDO PINEDA PINEDA en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A., demanda la nulidad de la Resolución N° 1984 del 3 de septiembre de 1991 expedida por la Dirección General del Instituto Colombiano de Energía Eléctrica –ICEL-, hoy Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas –IPSE-, por medio de la cual se adoptó un plan colectivo de retiro compensado de carácter mixto que se extendía a todos los funcionarios de la entidad cualquiera fuera su nivel de empleo

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