11001-03-25-000-2000-0041-01(259-00)

SALARIO MINIMO LEGAL DIARIO – Negada la nulidad del decreto que fijó este salario para los sectores urbano y rural correspondiente al año 2000 La lectura de los documentos, únicos elementos probatorios allegados al plenario, permite a la Sala establecer los mecanismos, mediciones, criterios y estrategias que tuvo en cuenta el Gobierno para fijar el salario mínimo del año 2000, actividad que armoniza con las exigencias contempladas en el inciso final del Artículo 8° de la Ley 278 de 1996, cuando por no lograrse consenso en la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para la fijación del salario mínimo para esa anualidad, corresponda al Gobierno la determinación del monto del mismo, y a los parámetros señalados por la Corte Constitucional en la sentencia declaratoria de la exequibilidad de dicha norma, como son: la inflación real del año que culmina, según el índice de precios al consumidor; la productividad acordada por la Comisión Tripartita a que se ha hecho referencia, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto, así como la especial protección al trabajo, la remuneración mínima vital y móvil previstos en la Constitución Política como directrices a tener en cuenta por el Estado como órgano de dirección general de la economía nacional, para asegurar que todas las personas, particularmente las de menores ingresos, tengan acceso a los bienes y servicios básicos. No obstante lo anterior, los demandantes consideran que no es cierto que el ejecutivo para determinar el monto del salario mínimo, haya tenido en cuenta en su integridad los aludidos factores, pues sólo consideró dos componentes: los salarios y los precios, y que dicho salario no constituye ingreso suficiente que permita la subsistencia de quienes lo devengan y de sus familias, que son la mayoría de los trabajadores colombianos, pues al calcular el valor de la canasta familiar no se tomó en cuenta la satisfacción de requerimientos mínimos del hogar, por lo cual la misma no refleja el comportamiento de algunos artículos de primera necesidad. En estas condiciones, esto es, sin que se haya desvirtuado la veracidad de los razonamientos plasmados en este decreto referentes a los principios, objetivos, cumplimiento de requisitos exigidos por la ley para que el Gobierno fije el salario, incidencia de los factores económicos y sociales determinantes del monto del salario mínimo, no es dable a la Sala, con base en la argumentación expuesta por los demandantes, huérfana de sustento probatorio, deducir que el salario mínimo fijado en él para el año 2000, contraríe la normatividad constitucional y legal que se denuncia como quebrantada en la demanda y por tanto se abstendrá de infirmarlo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0041-01(259-00) Actor: GLORIA JANETH MATIZ RESTREPO Y OTROS Demandado: GOBIERNO NACIONAL

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