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SUPRESION DE JUZGADO – No desvirtuada la legalidad de la supresión / RAMA JUDICIAL – Negada nulidad de acuerdo que suprimió Juzgado Examinadas las razones expuestas en el escrito introductorio del proceso no encuentra la Sala razones válidas para anular el acuerdo por medio del cual se suprimió el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatausa. En efecto, por una parte, no se aprecia que se afecte el derecho de acceder a la administración de justicia, pues como lo precisó la parte demandada, dicho municipio dista apenas nueve kilómetros de Ubaté, lugar al cual pueden concurrir los habitantes que necesitan de la solución de sus conflictos en un lapso breve de diez minutos aproximadamente. Además, el volumen mensual de procesos sólo alcanza, en promedio, un número de 150, de los cuales 100 son contravenciones; aspecto que resulta de verdadera importancia para tomar la medida que adoptó el Consejo Superior de la Judicatura. Finalmente, la población de Sutatausa sólo llega a 4.263 habitantes, a diferencia de Ubaté que tiene 23.192. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D. C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-25-000-2000-0040-01(258-00) Actor: MUNICIPIO DE SUTATAUSA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Se procede a dictar fallo en el asunto de la referencia, promovido por el Municipio de Sutatausa (Cundinamarca), en acción de nulidad, contra el acuerdo No. 679 del 23 de diciembre de 1999 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El acto acusado dispone: “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las señalas en el numeral 5 del artículo 85 de la ley 270 de 1996, y una vez oído el concepto previo de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, “ACUERDA “ARTICULO PRIMERO: Suprimir en el Circuito Judicial de Ubaté el Juzgado Promiscuo Municipal de Sutatausa, con los cargos de Juez, Secretario y Escribiente, en provisionalidad. “ARTICULO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir del día primero (1º) de febrero de 2000. “PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE”

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