11001-03-25-000-1999-0174-00(3166-99)

CONCURSO NOTARIAL – Nulidad de acuerdo reglamentario / CARRERA NOTARIAL – Organo encargado de administrar la carrera y los concursos de ingreso a la misma / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Procedencia en norma reglamentaria del concurso notarial El artículo 1º del Decreto Ley 110 de 1999 cambió la denominación del Consejo Superior de Administración de Justicia, designándolo como “Consejo Superior de la Carrera Notarial”; así mismo, estableció que dicho órgano estaría encargado de administrar la carrera notarial y los concursos de ingreso a la misma. El Acuerdo acusado, según da cuenta la copia del diario oficial que fue allegada al proceso, fue expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “… en cumplimiento del artículo 131 de la Constitución Política y en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 165 del Decreto-ley 960 de 1970, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 110 de 1999”. Ante el hecho cierto de la desaparición del ámbito jurídico del Decreto Ley 110 de 1999, para cuya adecuada ejecución se expidió el Acuerdo No. 009 de 1999, y, por ende, la desaparición igualmente del Consejo Superior de la Carrera Notarial que allí se conformó, es forzoso concluir que tal acto perdió su fundamento de derecho; es decir, su fuerza ejecutoria. Al desaparecer entonces del ordenamiento jurídico la norma que sirvió de sustento para la conformación del órgano que expidió el acto demandado, se produce el fenómeno de la inconstitucionalidad por consecuencia, lo que impone su declaratoria de nulidad, al tenor del artículo 84 inciso 2º del Código Contencioso Administrativo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “A” Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001).- Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0174-00(3166-99) Actor: ASOCIACION COLOMBIANA DE NOTARIOS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES La Asociación Colombiana de Notarios, por conducto de apoderado, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A, demanda la nulidad del Acuerdo Nº 9 de 1999, expedido por el Consejo Superior

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.