11001-03-25-000-1999-0153-01(2890-99)

BONIFICACION POR COMPENSACION – Fallo inhibitorio de norma derogatoria de los decretos que crearon esta bonificación / RAMA JUDICIAL – Bonificación por compensación / ACCION DE NULIDAD – Improcedencia de declarar la vigencia de unas normas relativas a la bonificación por compensación El demandante señala que el Decreto 2668 de 1998 viola los artículos 13; 53; 150, num, 19. lit. e; 189, num. 11; 215, inc. 9 de la Constitución Política. También señala que es violatorio de los literales a y c del artículo 2° de la Ley 4 de 1992, y el numeral 7 del artículo 152 de la Ley 270 de 1996. Se acusa que el Decreto 2668 de 1998 es violatorio del artículo 14 de la Ley 4 de 1992. Sobre este tópico vale señalar que el Decreto 2668 de 1998 fue derogado por el Decreto 664 de 13 de abril de 1999, y además, declarado nulo por el Consejo de Estado, mediante Sentencia de 25 de septiembre de 2001 (Exp. 395-99 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda). Por lo anterior; la Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la validez jurídica del Decreto 2668 de 1998 por haber desaparecido del mundo jurídico. Artículo 17 del Decreto 038 del 8 de enero de 1999. Contra esta norma no formula el actor un cargo claro en que se indique cuál es el precepto superior violado, y antes, por el contrario, se encuentra que el precepto en cuestión está totalmente conforme con el artículo 10 de la Ley 4 de 1992, al cual se refiere expresamente. En efecto, el artículo bajo censura se limita a indicar que ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas señaladas en ese Decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992. Precisamente este último precepto legal es claro al precisar que todo régimen salarial o prestacional que se establezca contraviniendo las disposiciones contenidas en ella o en los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de la misma, carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Vale indicar que el Decreto 038 de 1999 fue derogado por el Decreto 2743 de 2000, pero temiendo en que ha podido producir efectos legales y por otra parte no encontrándose que infrinja una norma superior, la Sala negará la respectiva solicitud de nulidad. De otro lado, el argumento esgrimido por el demandante de que los Decretos 610 y 1239 de 1998, derogados por el Decreto 2668 de 1998 cuya nulidad aquí también se impetra, recobrarían vida jurídica por la invalidez de éste último, carece de sentido en una acción de simple nulidad, puesto que no es viable jurídicamente una declaratoria de carácter general en tal sentido. Es cierto que las normas derogadas reviven automáticamente al declararse la nulidad de las disposiciones que las derogaron, pero siempre que no hayan sido sustituidas por otras normas, como bien lo advierte la Procuraduría General de la Nación en su concepto. La pretensión de que se declaren vigentes los Decretos 610 y 1239 de 1998, habrá de negarse. El Decreto 043 de 1999 fue derogado por el Decreto 2739 de 2000 y por tanto habrá inhibición respecto a su validez. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: GASPAR CABALLERO SIERRA Bogotá, D.C., julio ocho (8) de dos mil dos (2002). Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0153-01(2890-99)

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