CONVOCATORIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO – Nulidad de actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil por no citar a empleado posesionado en período de prueba en virtud del concurso / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Ilegalidad de actuación con respecto a convocatoria. Citación de terceros interesados / TERCEROS INTERESADOS – Obligatoriedad de citación en actuación administrativa / DERECHO DE DEFENSA – Vulneración / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Sólo procede la anulación de los actos acusados Si la Comisión Nacional del Servicio Civil, comunicó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, que había asumido el conocimiento de las reclamaciones formuladas por algunas personas contra procesos de selección, entre los cuales estaba el 570, antes de ponerle fin a la actuación administrativa, tenía que darle aplicación a los artículos 14, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo, que ordenan citar a los terceros que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, entre otros el de pedir pruebas, allegar informaciones y expresar sus opiniones antes de que se tome la respectiva decisión, nada de lo cual ocurrió en el presente caso. Las normas de los referidos artículos, son la concreción legal para los terceros, del derecho de defensa establecido en el artículo 29 de la Carta, respecto de las actuaciones administrativas. De otro lado, la administración no podría suplir ese derecho de defensa de los terceros, con la tramitación de los recursos que en la vía gubernativa ellos interpongan contra la decisión definitiva, porque no existe norma ni en la Constitución Política ni en la ley, que así lo establezca. De otro lado, la Sala advierte que la nulidad de las resoluciones acusadas, en lo relacionado con la actora, dejan la situación como se encontraba antes de su expedición, vale decir, nombrada en período de prueba y en ejercicio del cargo, razón por la cual es suficiente para el restablecimiento del derecho la declaración de nulidad, amén de que las calificaciones y la inscripción en la carrera corresponden a actos posteriores de la administración que no pueden estar determinados por esta sentencia, referida únicamente a las resoluciones cuya nulidad se declarará en lo pertinente. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Probada La Sala advierte que no existe ninguna relación jurídica entre el Departamento Administrativo de la Función Pública en el conflicto planteado entre el actor y la Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil, razón por la cual la Sala declarará probada la excepción propuesta, respecto de aquel Departamento, a quien se notificó la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 11001-03-25-000-1999-0101-01(1242-99) Actor: GLORIA EUNICE SIERRA MEJIA.
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