11001-03-25-000-1999-0082-01(890-99)

CONVOCATORIA DEL MINISTERIO DE TRABAJO – Nulidad de actuación de la Comisión Nacional del Servicio Civil por no citar a empleado posesionado en período de prueba en virtud del concurso / COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL – Ilegalidad de actuación con respecto a convocatoria. Citación de terceros interesados / TERCEROS INTERESADOS – Obligatoriedad de citación en actuación administrativa / DERECHO DE DEFENSA – Vulneración / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Sólo procede la anulación de los actos acusados La Sala ha verificado que efectivamente el actor fue incluido en el tercer puesto en la lista de elegibles para proveer el cargo de Jefe de División 2040 Grado 12 en la Dirección Regional de Atlántico, Antioquia, Santander y Valle del Cauca, como resultado del concurso de la convocatoria 576 y nombrado en período de prueba en tal empleo en la Regional de Santander del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del cual tomó posesión el 29 de enero de 1998 Por consiguiente, si la Comisión Nacional del Servicio Civil, comunicó al Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio 012529, entregado el día 30 siguiente , que había asumido el conocimiento de las reclamaciones formuladas por algunas personas contra procesos de selección, entre los cuales estaba el 576, antes de ponerle fin a la actuación administrativa, tenía que darle aplicación a los artículos 14, 28, 34 y 35 del Código Contencioso Administrativo, que ordenan citar a los terceros que puedan estar directamente interesados en las resultas de la decisión, para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, entre otros el de pedir pruebas, allegar informaciones y expresar sus opiniones antes de que se tome la respectiva decisión, nada de lo cual ocurrió en el presente caso. Las normas de los referidos artículos, son la concreción legal para los terceros, del derecho de defensa establecido en el artículo 29 de la Carta, respecto de las actuaciones administrativas. De otro lado, la administración no puede suplir ese derecho de defensa de los terceros, con la tramitación de los recursos que en la vía gubernativa ellos interpongan contra la decisión definitiva, como lo entendió el Ministerio Público, porque no existe norma ni en la Constitución Política ni en la ley, que así lo establezca. FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Probada El Departamento Administrativo de la Función Pública propuso la excepción consistente en no ser parte dentro de este proceso, como consecuencia de que no expidió los actos acusados, los cuales fueron proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, que es un órgano del Estado diferente a dicho Departamento Administrativo. La Sala advierte que efectivamente no existe ninguna relación jurídica entre el Departamento Administrativo de la Función Pública en el conflicto planteado entre el actor y la Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil, por lo cual se declarará probada la excepción de falta de legitimación en la causa pasiva propuesta. INEXISTENCIA DE PERSONA JURIDICA DEMANDADA – No probada La otra excepción propuesta por el Ministerio es la de inexistencia de la “persona” jurídica demandada, concretamente la Comisión Nacional del Servicio Civil que al carecer de personería jurídica no puede comparecer a este proceso como parte. La Sala observa que el actor no dirigió su acción contra dicha Comisión como si tuviera personería jurídica, pues demandó a la Nación-Comisión Nacional del Servicio Civil, o sea partiendo del supuesto de que la segunda participa de la personalidad jurídica de la primera.

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