11001-03-25-000-1999-0079-01(887-99)

ACCION DE NULIDAD – Improcedencia / PLAN DE RETIRO COMPENSADO EN TELECOM / COMPETENCIA – Corresponde al Consejo de Estado en única instancia por ser acto administrativo general, sin cuantía y expedido por entidad nacional / PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO – Es fenómeno diferente al de creación, supresión o fusión de cargos En primer lugar, es indispensable advertir, que aun cuando el acto acusado –Plan de retiro voluntario adoptado por la Junta Directiva de TELECOM-, está dirigido a los trabajadores oficiales de dicha Empresa, su conocimiento corresponde a esta Corporación en única instancia, por tratarse de un acto expedido por una entidad del orden nacional, en ejercicio de una función eminentemente administrativa, el cual carece de cuantía pues es un acto de carácter general no individualiza a ningún trabajador en particular, está dirigido a “… aquellos trabajadores que decidan acogerse libre y voluntariamente, siempre y cuando reúnan los requisitos contemplados dentro del plan.”. Los demandantes fundan la acusación en que el plan de retiro voluntario se expidió incurriendo en desviación de poder e infringiendo las normas en que debía fundarse, estructurando sus planteamientos en que TELECOM para la expedición del mencionado plan expresó que él constituía una medida de salvaguarda de la empresa, sin embargo a juicio de los demandantes dicho razonamiento no resultó verdadero, en razón a que luego del retiro de los empleados que se acogieron al plan, la empresa aumentó los contratos de prestación de servicios, vinculó a término indefinido a más de 1000 funcionarios, se duplicaron o triplicaron los sueldos y se produjo un incalculable incremento en el valor de la nómina quedando así la fundamentación del plan sin justificación. El nuevo marco de competencia, avances tecnológicos, imponían la adopción del plan. Estos aspectos no fueron desvirtuados en la demanda, pues como antes se dijo, las razones que se exponen en la demanda, son apreciaciones meramente subjetivas, sin ningún respaldo probatorio. En la demanda, se citan como infringidas disposiciones que regulan la creación, supresión o fusión de empleos en los establecimientos públicos y entidades administrativas del orden municipal (art. 74 del Decreto 1042 de 1978, art. 26 del Decreto 3130 de 1968 y art. 24 del Decreto 1950 de 1973), normatividad que no es aplicable al asunto en examen, pues una es la creación, supresión o fusión de cargos, y otra la adopción de una plan de retiro voluntario, como el contenido del acto acusado. En el sub-lite se ejercita la acción de simple nulidad contra un acto de carácter general, en la censura se exponen razones personales subjetivas sin sustento probatorio, que bien pudieron esgrimir y probar en las acciones particulares correspondientes, no se hace ningún tipo de confrontación del acto contentivo del plan de retiro voluntario con las atribuciones estatutarias de la junta directiva para deducir la aludida ilegalidad. Lo anterior, por cuanto en la acción de simple nulidad, la tarea del juzgador se circunscribe a examinar la conformidad del acto acusado, con el ordenamiento superior, no tienen cabida apreciaciones personales, menos cuando ellas carecen de respaldo probatorio, como para impugnar el acto contentivo del plan de retiro voluntario expedido por la Junta Directiva de TELECOM, sólo se exponen apreciaciones personales sin respaldo probatorio, y las disposiciones de orden legal invocadas como violadas no rigen la materia propia de un plan de retiro voluntario, las peticiones de la demanda no tienen vocación de prosperidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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