CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS – Niega nulidad de convocatoria porque los cargos sí tenían asignadas las funciones / DIRECCION EJECUTIVA DE ADMINISTRACION JUDICIAL – Niega nulidad de acuerdos sobre concursos de méritos / EMPLEO PUBLICO – Autoridades competentes para determinar las funciones La transgresión de la totalidad de las normas invocadas como infringidas por el actor se sustenta exclusivamente en el hecho de que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura no señaló las funciones asignadas a los cargos a que se contraían las convocatorias a concurso contenidas en los acuerdos enjuiciados, con anterioridad a su expedición. Mediante el Acuerdo 345 de 1998 la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del registro de elegibles para los cargos de empleados de carrera de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y por el 370 de ese mismo año, se amplió el término de convocatoria en él establecido. Habiendo sido sustituidas las Direcciones Nacional y Seccionales de Administración Judicial por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, las determinaciones adoptadas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura respecto de aquéllas, continuarían rigiendo a ésta mientras no fueran reemplazadas. Como quiera que dicha Sala mediante el Acuerdo N° 22 de 1994 había fijado las funciones de los diferentes grupos de cargos tanto de la misma Sala como de las Direcciones Nacional y Seccionales de Administración Judicial, como son los de profesionales especializados, universitarios, técnicos, asistentes administrativos y auxiliares de servicios generales, se tiene que los grupos de empleos con estas denominaciones existentes en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, que sustituyó a aquellas Direcciones, desarrollarían las funciones consignadas para los mismos grupos de cargos en el citado acuerdo. No obstante que en el Acuerdo 22 de 1994 al señalar las funciones de los cargos, éstos no se especifican por su grado sino por su nivel, para determinar las funciones de un cargo en particular de aquellos a que se contraían las convocatorias a concurso efectuadas a través del Acuerdo 345 de 1998, era menester ubicarlo en cualesquiera de los grupos de empleos relacionados en el acuerdo inicialmente mencionado, para así establecer las funciones que en general debían ejecutar quienes participarían en el concurso de mérito respectivo. Infiérese de lo expuesto que con anterioridad a la expedición de los acuerdos enjuiciados, dicha Sala había precisado no solamente las funciones atribuidas a los cargos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de conformidad con el nivel a que pertenecían, sino aquellas que debían cumplir las distintas Unidades que la integraban, por lo tanto, bastaba realizar una correlación entre lo dispuesto en el Acuerdo 22 de 1994 y en los Acuerdos 175, 199, 252 y 253 del 30 de julio, 5 de septiembre y 2 de octubre de 1996 y 317 y 319 del 9 de julio de 1998, para percatarse de las funciones que en general correspondía realizar a quienes, superado el concurso, fueran nombrados en los empleos para los cuales habían concursado. En estas condiciones, esto es, sin hallarse demostrado que ninguna de las autoridades administrativas competentes para asignar funciones a los cargos para cuya provisión se convocó a concurso mediante los acuerdos acusados había cumplido con esta tarea, más exactamente que los superiores jerárquicos de los titulares de esos empleos no lo habían hecho, como bien han podido hacerlo, resulta improcedente admitir que, previamente a la expedición de dichos acuerdos, la administración no determinó esas funciones. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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