SOBRESUELDO DE DOCENTES DEL NIVEL PREESCOLAR – Niega nulidad sobre el requisito de la fecha de vinculación para obtener este derecho / DOCENTE – Estímulo salarial en el nivel de preescolar / DERECHO A LA IGUALDAD – No vulneración Resulta necesario destacar que el requisito relacionado con la fecha de vinculación del docente a beneficiarse con dicho sobresueldo, vale decir, la condición concerniente al momento en que ocurrió su vinculación -antes del 23 de febrero de 1984-, se consagró en el mismo Decreto 456 de 1984 por el cual fue instituido el aludido sobresueldo y se siguió contemplando en los decretos posteriores que continuaron autorizando el pago del mismo. De igual manera es imperioso anotar que tanto el actor como las distintas entidades que han sido vinculadas al proceso, coinciden en señalar que el citado beneficio salarial en provecho de esos educadores, obedeció al interés que tenía la administración de incentivar a los docentes para que se dedicaran a la enseñanza en el nivel preescolar, porque para esas calendas no se contaba con personal capacitado en ese nivel de la educación, por carecer de la respectiva formación profesional y muchos de los normalista vinculados, a quienes se le asignaba esa labor se mostraban reticentes a hacerlo, según palabras del mismo demandante. La Sala se abstendrá de declarar la nulidad de la norma enjuiciada, acogiendo al efecto los planteamientos que expuso en el fallo calendado el 17 de julio de 1997, recaído en el proceso N° 13.803, Actor: LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO, Consejero ponente Dr. JAVIER DIAZ BUENO, en el cual se negó la nulidad del aparte del Parágrafo Unico del Artículo 15 del Decreto 45 de 1996, de idéntico tenor al demandado en este proceso “vinculados antes del 23 de febrero de 1984” NOTA DE RELATORIA: Acoge los planteamientos expuestos en el fallo de 17 de julio de 1997, Exp. 13803, Consejero Ponente: Dr. JAVIER DIAZ BUENO. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Consejero ponente: ALBERTO ARANGO MANTILLA Bogotá, D.C., Trece (13) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-25-000-1998-0028-01(301-98) Actor: LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: DECRETOS DEL GOBIERNO Actuando en nombre propio y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el Artículo 84 del C.C.A, el señor LUIS ALBERTO JIMENEZ POLANCO solicita a esta Corporación declarar la nulidad de la expresión que se
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