11001-03-25-000-1997-5452-01(7233)

SINDICATOS DE TRABAJADORES – Clasificación: de empresa, de industria, gremiales, de oficios varios / SINDICATOS – Clasificación Considera el actor violada la norma anterior (art. 360 C.S. del T.), pues estima que la entidad demandada, permite que actúen como miembros del Sindicato personas que no cumplen los requisitos de admisión; sin embargo, encuentra la Sala que de conformidad con el artículo 356 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el 40 de la Ley 50 de 1.990, los sindicatos de trabajadores se clasifican en sindicatos de empresa, antes denominados de base, si sus miembros pertenecen a distintas profesiones oficios o especialidades, que laboren al servicio de una misma empresa; de industria, si están formados por individuos que prestan servicios a varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica; gremiales, si están integrados por personas por individuos de una misma profesión oficio o especialidad; y de oficios varios, si los componen personas o trabajadores de diversas profesiones disímiles o inconexas, los que sólo pueden constituirse en lugares donde no exista el número mínimo para formar uno gremial y mientras subsista esa circunstancia. SINDICATOS DE LA MISMA CLASE O ACTIVIDAD – No lo es Sintraiss (de empresa) y Andec (gremial) / SINDICATOS – La prohibición de ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase o actividad fue declarada inexequible Es claro que el actor confunde las clases de sindicatos antes mencionadas e interpreta inadecuadamente el Código Sustantivo del Trabajo como la norma de los Estatutos que dice violada, ya que del contenido de las mismas se desprende que la prohibición se refiere a sindicatos que sean de la “misma clase o actividad” , circunstancia que no se presenta en este caso, como se establece con los Estatutos del SINTRAISS, que reposan en los antecedentes administrativos, en los que se determina que es un sindicato de empresa, de los antes denominados de base, y ANDEC es la Asociación Nacional de Enfermeras Certificadas, como se desprende de los mismos antecedentes y de su nombre se deduce que se trata de una institución de carácter gremial, a la que pertenecían algunas de las personas peticionarias ante el Ministerio; luego, no violó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la norma estatutaria con la expedición de las Resoluciones impugnadas, pues las agremiaciones no son de la misma clase y actividad como lo exigía la norma, a más de que en los mismos folios mencionados se da cuenta de que las personas por las que se originó la controversia, y cuyos renglones fueron descalificados, se habían desafiliado con anterioridad al 15 de abril de 1.996, como se acordó el día de los escrutinios, según consta en el acta de audiencia llevada a cabo en el Ministerio del Trabajo. Debe anotarse que el citado artículo 360 del c.S. del T., que contenía la prohibición de ser miembro a la vez de varios sindicatos de la misma clase, fue declarado posteriormente inexequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia 797 de 2.000. MINISTERIO DE TRABAJO – Ejercicio de la facultad de policía en relación con la elección de Juntas Directivas de Sindicatos / EXTRALIMITACION DE FUNCIONES – Inexistencia cuando se ejerce funciones de inspección, control y vigilancia por parte del Mintrabajo / FACULTAD DE POLICIA DEL MINTRABAJO – Alcance Sostiene el actor que el Ministerio del Trabajo no está autorizado para declarar derechos individuales y considera que con la expedición de los actos administrativos se extralimitó en sus funciones; sin embargo, teniendo en cuenta el contenido de las Resoluciones impugnadas, se encuentra que el Ministerio no

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.