11001-03-25-000-1997-3677-01(1275-99)

PENSION DE JUBILACION EMPLEADO DEL SENA – Incompatibilidad con pensión de vejez a cargo del ISS / ISS – Al reconocer la pensión de vejez, sustituye en la obligación al SENA / INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES / DOBLE ASIGNACION DEL TESORO PUBLICO / PENSIONES COMPARTIDAS – Este fenómeno no es exclusivo entre patronos particulares y el ISS sino que atañe también a las entidades públicas Advierte la Sala que al reunirse los requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación le corresponda al Sena reconocerla, como en efecto lo hizo en este caso, pero con la expectativa de verse liberado, al ser el actor titular de la pensión de vejez que le pague el ISS, de la obligación de tener que seguir cubriendo en su totalidad la pensión de jubilación, para solo satisfacer la diferencia, si la hubiere, entre la de jubilación y la de vejez, porque para eso pagó las cotizaciones a dicho Instituto, sin que obviamente exista el derecho del demandante de percibirlas ambas, porque con excepción de la pensión “gracia” de los docentes, ningún servidor público tiene derecho a recibir dos pensiones, por el mismo tiempo de servicio. El fenómeno de compartir pensiones no es exclusivo entre patronos particulares y el ISS, porque también atañe a las entidades públicas que tenían afiliados sus trabajadores a dicho Instituto y estaban obligadas a pagar ellas pensión de jubilación, mientras el Seguro reconocía la pensión de vejez, como se ha visto en el presente caso y para darle aplicación al artículo 128 de la Constitución Política, que impide percibir mas de una asignación del tesoro público, porque como las cotizaciones del Sena son parte de este, la pensión de vejez que pague el Instituto, sería incompatible con la pensión de jubilación, en razón de lo cual, el ente demandado sólo está obligado a pagar la parte correspondiente de la pensión que no cubra el Instituto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre de dos mil uno (2001).- Radicación número: 11001-03-25-000-1997-3677-01(1275-99) Actor: HECTOR PALACIOS RIVAS. Demandado: SENA El pensionado Héctor Palacios Rivas presentó demanda tendiente a que se declaren nulas las resoluciones 0107 del 25 de febrero de 1997 y 0239 del 31 de marzo siguiente, de la Dirección Regional del Valle del Cauca del SENA, que le reconocieron pensión de jubilación, cuyo artículo 2º dispuso que dicho ente “se reserva el derecho a cubrir parcial o totalmente, el valor de esta pensión, con el valor de la que por el mismo concepto le reconozca el ISS, fecha a partir de la

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