11001-03-25-000-1993-8600-01(8600-93)

DESPIDO COLECTIVO / AUTORIZACION / AUTORIZACION DE DESPIDO COLECTIVO – Procedencia / LISTA DE PERSONAS A DESPEDIR – La ley sólo exige comunicar a los trabajadores sobre la solicitud de despido / SOLICITUD DE AUTORIZACION – Tiene la debida justificación / DEBIDO PROCESO – Se cumple a cabalidad / VIOLACION DE DERECHO A LA NEGOCIACION – No existe por cuanto se trata de una situación abstracta general que no se refiere a ningún trabajador en particular Se juzga la legalidad de la actuación administrativa nacional acusada y que está conformada por los siguientes actos: Resolución No. 0002 del 6 de enero de 1993, expedida por la directora del Trabajo del Atlántico por la cual autorizó el despido de 567 trabajadores de Avianca; Resolución No. 0011 del 25 de marzo de 1993, expedida por la Directora del Trabajo del Atlántico, confirmó la anterior al desatar la reposición y la Resolución No. l002689 del 11 de junio de 1993 expedida por el Director General del Trabajo Ad-Hoc, que desató desfavorablemente el recurso de apelación incoado. Ahora, la Sala Plena del Consejo de Estado, como ya se expresó, en providencia de 18 de diciembre de 1994 consideró que la actuación acusada era de carácter general, constitutiva de una situación abstracta, general, pues no se refiere a ningún trabajador en particular, por lo que a la pretensión de nulidad no es viable acumularle pretensiones de tipo económico, en razón a que estas deben quedar reservadas para ser formuladas a través de posteriores acciones que los interesados podrán formular ante la jurisdicción ordinaria laboral, en caso de obtener la nulidad de las resoluciones que autorizaron el despido colectivo. El artículo 67 de la Ley 50 de 1990 no exige que el Patrono, con la solicitud pertinente, deba allegar la lista de los nombres de las personas a despedir, ni que el Ministerio las deba exigir. La Ley exige que en la solicitud se expliquen los motivos, se acompañen las justificaciones y que simultáneamente se comunique a los trabajadores tal solicitud. Las anteriores son responsabilidades que corren a cargo del empleador que formula la solicitud. Avianca al solicitar la autorización de despido colectivo ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, le expuso una serie de razones y justificaciones bajo los siguientes subtítulos: “NECESIDAD de adecuarse a la modernización de equipos y sistemas de trabajo, pérdidas sistemáticas, desventajas desde el punto de vista competitivo, reducción necesaria de personal.” Para justificar la solicitud le allegó fotocopia del balance general y estado de pérdidas y ganancias de los años 1982 a 1991, lo mismo que los informes de la Junta Directiva de los accionistas de las Empresas y, también solicitó la práctica de la inspección ocular para constatar los hechos en que edificaba su petición. Al proceso se arrimó la documental probatoria relacionada con las actuaciones surtidas en 20 cuadernos de antecedentes a que se viene haciendo referencia. La Sala Plena de la Corporación al concluir que el conocimiento del asunto correspondía a esta Corporación en única instancia, el “acto demandado constitutivo de una situación abstracta, general, pues no se refiere a ningún trabajador en particular”. En esas condiciones, no se evidencia la violación de las normas invocadas por la Parte Actora. Por las mismas razones que se han venido exponiendo, no prospera el cargo de “falsa motivación”, toda vez que el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, motivo la autorización del despido colectivo de trabajadores, en las razones ya transcritas, las cuales no fueron desvirtuadas. En resumen, de la prueba documental arrimada al proceso, queda en claro que los actos expedidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social por medio de los cuales autorizó el despido colectivo de 567 trabajadores de “AVIANCA” se ajustaron a las exigencias legales examinadas, dado que tuvieron como fundamento necesidades de adecuarse a la modernización de procesos, equipos y sistemas de trabajo con el propósito de corregir pérdidas sistemáticas, enfrentar retos competitivos, etc., como lo expuso y justificó la empresa y lo verificó el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Los ataques formulados en estos aspectos no

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