11001-03-24-000-2015-00569-00A

SUSPENSION PROVISIONAL – Se niega la medida cautelar contra los efectos de las resoluciones 644 del 28 de enero de 2015 y 1250 del 12 de febrero de la Registraduria Nacional del Estado CivilEn el capítulo XI, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo estableció la posibilidad de decretar medidas cautelares en los procesos que se adelanten en esta jurisdicción, sin que la decisión implique prejuzgamiento por parte del operador jurídico respecto del asunto sometido a examen. El contenido de dicha regulación permite que el juez pueda decretar una amplia gama de medidas de naturaleza preventiva, conservativa, anticipativa y de suspensión, pero es claro que frente a los actos administrativos, tanto de carácter general como particular, opera principalmente la suspensión provisional de sus efectos jurídicos. A partir de las normas que regulan las medidas cautelares y según lo dispuesto en el artículo 229 del CPACA, la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo exige la “petición de parte debidamente sustentada”. Cuando se pretenda la suspensión provisional en ejercicio de los medios de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, es necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos fijados en el artículo 231 del CPACA. La norma señaló que la suspensión procederá “por violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud que se realice en escrito separado, cuando tal violación surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud”. Así, la suspensión provisional de los efectos del acto que se acusa de nulidad es procedente siempre y cuando se acredite que existe violación de las disposiciones invocadas, que dicha transgresión surja del análisis del acto y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud.NORMA DEMANDADA: RESOLUCION 644 DE 2015 (28 de enero) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL / RESOLUCION 1250 DE 2015 (12 de febrero) REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN QUINTAConsejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIOBogotá, D. C., ocho (8) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00569-00Actor: ANNY KATHERINE HERRERA DURÁNDemandado: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVILAsunto: Resuelve solicitud de suspensión provisionalProcede el Despacho a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos de las resoluciones Nos. 644 de enero

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