MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos para suspender actuaciones administrativas / CARRERA NOTARIAL – Derecho de preferencia. Criterios de desempate / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente al Acuerdo 002 de 2015 al no advertirse vulneración que amerite la medidaDe la confrontación efectuada no se advierte en este momento que el acto acusado desconozca el criterio de desempate establecido en el Decreto 2054 de 2014, sino que consagra otras pautas a tener en cuenta en el caso que la igualdad persista. Es decir que según se advierte en esta etapa del proceso, el Acuerdo No.002 de 2015 no define una pauta en contravía de la establecida en el Decreto 2054 de 2014, sino que complementa dicha norma en atención a la autorización legal allí consagrada. Visto el contenido de la solicitud de suspensión provisional, su contestación, y una vez confrontada la disposición demandada con la norma que se invoca como fundamento de dicha petición, el Despacho no encuentra razones de legalidad que hagan necesario decretar la medida cautelar de suspensión para proteger y garantizar provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia.NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado, Sección Primera, de 31 de julio de 2013, Radicación 2013-00018; y de 3 de diciembre de 2012, Radicación 2012-00290, C.P. Guillermo Vargas Ayala.SÍNTESIS DEL CASO: El ciudadano William Martínez Downs , quien instauró demanda en ejercicio del medio de control de simple nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, le fue admitida solamente como de simple nulidad, previa solicitud de suspensión provisional, contra el Acuerdo 002 de 2015, expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, “ Por el cual se establece el criterio de desempate para las solicitudes presentadas en ejercicio del Derecho de Preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970” , alegando que se vulnera el artículo 7 numeral 2 del Decreto 2054 de 2014. El Consejero a cargo del proceso negó la solicitud de suspensión provisional.FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 INCISO 1 / DECRETO 2054 DE 2014 – ARTÍCULO 7 NUMERAL 2 / DECRETO 960 DE 1970 – ARTÍCULO 178 NUMERAL 3NORMA DEMANDADA: ACUERDO 002 DE 2015 (28 de enero) CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00525-00Actor: WILLIAM MARTÍNEZ DOWNS
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