11001-03-24-000-2015-00506-00

MEDIDAS CAUTELARES – Procedencia / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos para suspender actuaciones administrativas / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su solicitud carece de objeto cuando el acto acusado ya ha sido derogadoEn este punto debe advertirse que el Decreto Reglamentario 1451 de 2015, por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar (Coljuegos), derogó expresamente el acto acusado […]. En consecuencia, la presente solicitud de suspensión provisional pierde objeto pues la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar en forma transitoria que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se tramita y se expide la providencia que ponga fin al proceso. Por lo expuesto, se concluye que en este caso no tiene objeto alguno adoptar la medida cautelar de suspensión provisional pues el acto administrativo demandado no está produciendo efectos jurídicos por haber sido derogado por una norma posterior.NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 31 de julio de 2013, Radicación 2013-00018; y de 3 de diciembre de 2012, Radicación 2012-00290, C.P. Guillermo Vargas Ayala.0SÍNTESIS DEL CASO: La ciudadana Lorena Sofía Ortiz Rivera , en ejercicio del medio de control de simple nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó los artículos 4 y 5 del Decreto Reglamentario 1747 de 2013, expedido por el Gobierno Nacional, “ por el cual se modifica la estructura de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos”, aduciendo vulneración de los artículos 16 y 17 del Decreto Ley 4142 de 2011. El Consejero a cargo del proceso negó la solicitud de suspensión provisional.FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 INCISO 1NORMA DEMANDADA: DECRETO 1747 DE 2013 (13 de agosto) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 4 (No suspendido) / DECRETO 1747 DE 2013 (13 de agosto) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 5 (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejero ponente: GUILLERMO VARGAS AYALABogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00506-00Actor: LORENA SOFÍA ORTIZ RIVERADemandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

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