RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra el auto que rechazó la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia contra acto administrativo de contenido particular / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede para resolver sobre la legalidad de los actos acusados / RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidadEl medio de control de simple nulidad procede contra los actos administrativos de contenido particular, no sólo cuando no se persiga el restablecimiento de un derecho, sino cuando con la sentencia que se produjere no se genere el restablecimiento automático del derecho a favor del demandante o de un tercero. En el caso de autos, según la parte actora, la demanda de simple nulidad iniciada por la sociedad actora en contra de las Resoluciones 71633 de 29 de noviembre de 2013 y 60891 de 8 de octubre de 2014, persigue, únicamente, la protección del ordenamiento jurídico, sin restablecimiento del derecho alguno. […] para la Sala resulta forzoso concluir que de prosperar la acción de simple nulidad, la Sociedad Laboratorios INCOBRA S.A., en su condición de solicitante de la cancelación del registro marcario, obtendría el restablecimiento automático del derecho preferente a solicitar, precisamente, el registro de la marca, como lo señala el artículo 168 de la Decisión 486 de 2000 ; derecho que no podría ejercitar mientras el registro de la marca le pertenezca a LABORATORIOS FARMACEUTICO S.I.T. S.R.L. En consecuencia, la legalidad de las Resoluciones 71633 del 29 de noviembre de 2013 y 60891 del 8 de octubre de 2014, deberá resolverse en el contexto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –C.P.A.C.A-, como acertadamente lo concluyó el auto suplicado.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 – INCISO 2 / LEY 1437 – ARTÍCULO 164 – NUMERAL 2 – LITERAL D / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 168CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00208-00Actor: LABORATORIOS INCOBRA S.ADemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA
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