MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos para suspender actuaciones administrativas / DEPARTAMENTO DE GUAINÍA – Sujeto de medidas especiales. Intervención del Estado en el servicio de Seguridad Social en Salud / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada frente a los artículos 13 y 15 del Decreto 2561 de 2014 al no advertirse vulneración que amerite la medidaVisto el contenido de la solicitud de suspensión provisional formulada, la contestación de la entidad demandada, y una vez confrontadas las disposiciones demandadas con las normas que se invocan como fundamento de dicha petición, el Despacho llega a la conclusión de que no hay vulneración que amerite suspender de forma provisional los efectos de los actos demandados. […]. Es claro para este Despacho que está expresamente concebido en la Ley que el Departamento del Guainía es sujeto de medidas especiales dentro de las cuales se le otorgó al Gobierno Nacional la potestad para reglamentar, asegurar y definir los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud. La regulación previamente referida es suficiente para que en este momento del proceso judicial no se observe una trasgresión de normas que implique adoptar la medida cautelar solicitada, pues se observa que ante situaciones especiales previstas por la Ley el Gobierno reguló también de forma especial la forma de salvaguardar el derecho fundamental a la salud. […]. El actor se limitó a considerar que se crearía un monopolio, pero no desarrolló su idea teniendo en cuenta que las condiciones de aseguramiento en el Departamento de Guainía son por ministerio de la ley, especiales, por lo que su argumento se convierte en subjetivo y no es suficiente para declarar la suspensión provisional solicitada.NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 3 de diciembre de 2012, Radicación 2012-00290, C.P. Guillermo Vargas Ayala.SÍNTESIS DEL CASO: El ciudadano Luis Eduardo Manotas Solano, en ejercicio del medio de control de simple nulidad y previa solicitud de suspensión provisional, demandó los artículos 13 y 15 del Decreto 2561 de 2014, expedido por el Gobierno Nacional, “ Por el cual se definen los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud a la población afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS y fortalecer el aseguramiento en el Departamento de Guainía y se dictan otras disposiciones” , aduciendo que se vulneran los artículos 48, 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 153.4 de la Ley 100 de 1993, los numerales 3, 10 del artículo 3 de la Ley 1438 de 2011 y los literales H) y l) del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015. El Consejero a cargo del proceso negó la solicitud de suspensión provisional.FUENTE FORMAL : CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 233 / LEY 100 DE 1993 – ARTÍCULO 154 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 14 / LEY 1122 DE 2007 – ARTÍCULO 26 / LEY 1438 DE 2011 – ARTÍCULO 30NORMA DEMANDADA: DECRETO 2561 DE 2014 (12 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 13 (No suspendido) / DECRETO 2561 DE 2014 (12 de diciembre) GOBIERNO NACIONAL – ARTÍCULO 15 (No suspendido)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA
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