RECHAZO DE LA DEMANDA – Por caducidad de la acción / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Término de caducidad. CómputoEn el presente asunto, el demandante pretende la nulidad de las Resoluciones Nos. 56967 de septiembre 27 de 2013 y 48125 de agosto 5 de 2014 , expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, notificadas al actor, el 1º de octubre de 2013 y 12 de agosto de 2014, respectivamente, conforme a la certificación expedida por la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio, que obra en el folio 42 del expediente. En tal sentido, los cuatro (4) meses de que trata el artículo 164 del CPACA, para que el actor presentara la demanda, iniciaron el 13 de agosto de 2014 y terminaron el 15 de diciembre del mismo año. Y como quiera que la misma fue presentada el 13 de enero de 2015, en el presente asunto operó el fenómeno de la caducidad, razón por la cual de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º artículo 169 ibídem procede el rechazo de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 – NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., ocho (8) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00034-00Actor: PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP.Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOLa sociedad PACIFIC RUBIALES ENERGY CORP. , a través de apoderado judicial, presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, con miras a obtener la declaratoria de nulidad de las Resoluciones Nos. 56967 de septiembre 27 de 2013 “ Por la cual se deniega una patente de invención”, y 48125 de agosto 5 de 2014 “Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales se negó la patente de invención a la creación titulada “ TECNOLOGÍAS EMERGENTES
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