MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD FRENTE A ACTOS PARTICULARES – Improcedente cuando se genera un restablecimiento automático del derecho El medio de control de nulidad procede contra actos administrativos de contenido particular, cuando no se persiga el restablecimiento de un derecho o cuando con la sentencia que se produjere no se genere el restablecimiento automático del derecho a favor del demandante o de un tercero. En el caso de autos, la demanda de nulidad en contra de la Resolución 126-007070 del 9 de julio de 2010, según lo afirmado por el actor, persigue, únicamente, la protección del ordenamiento jurídico. Sin embargo, para la Sala resulta forzoso concluir que de prosperar la pretensión de nulidad , se obtendría un restablecimiento individual automático del derecho en favor de terceros determinados, en este caso de las sociedades objeto de control, así como respecto de los terceros que actuaron en calidad de socios y que resultaron multados al declararse una situación de control conjunto y de grupo empresarial. […] Ahora bien, frente a las afirmaciones hechas por el actor en el escrito del recurso de súplica, en las que sostiene que la Superintendencia de Sociedades profirió el acto demandando sin tener en cuenta las normas procesales vigentes para su expedición, y que con ello vulneró los derechos de los involucrados, es de anotar que, para controvertir este tipo de actuaciones, el ordenamiento jurídico prevé el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho . En consecuencia, la legalidad de la Resolución 126-007070 de 9 de julio de 2010, deberá resolverse en el contexto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como acertadamente lo concluyó el auto suplicado. SÍNTESIS DEL CASO: El señor Manuel Salvador Nule Rhenals, en ejercicio de la acción de nulidad, demandó la Resolución 126-007070 del 9 de julio de 2010 , por medio de la cual la Superintendencia de Sociedades declaró una situación de control conjunto y de grupo empresarial . El Consejero ponente considero que la parte demandante interpuso equívocamente el medio de control y a su vez rechazó la demanda por considerar que había operado el fenómeno de caducidad , decisión que confirmó la Sala.RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que rechazo la demanda por caducidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Caducidad. Configuración Una vez establecido que el medio de control idóneo para el estudio del acto demandado es el de nulidad y restablecimiento, se verificará si la demanda se promovió dentro en el término previsto en el inciso 2º del artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el Literal D del numeral 2º del artículo 164 del C.P.A.C.A. (4 meses siguientes a la notificación del acto demandado). Al respecto se tiene que la Resolución 126-007070 del 9 de julio de 2010 quedó ejecutoriada el 25 de enero de 2012, según consta a folio 26 del expediente, y la demanda fue incoada, el 8 de mayo de 2014, es decir, aproximadamente dos años y cinco meses después. Por tanto, se establece que la presentación de la misma fue extemporánea y que, por ende, operó la caducidad del medio de control. FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 246 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 164 NUMERAL 2 LITERAL DCONSEJO DE ESTADO
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