CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Criterios / CONVALIDACIÓN DE TÍTULO ACADÉMICO – Aplicación del criterio caso similar / TÍTULO ACADÉMICO OTORGADO EN EL EXTRANJERO – Reconocimiento del título Diplome Superieur de L´Universite – Droit Constitutionnel como especialización en derecho constitucional / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIAYa desde la vía gubernativa, el actor había solicitado la aplicación del criterio “caso similar”, cuando manifestó que el Ministerio de Educación Nacional convalidó mediante la Resolución núm. 4766 de 18 de octubre de 2005, el título obtenido el mismo día -2 de octubre de 2003-, por la ciudadana colombiana NANCY MILENA SEPÚLVEDA OTALVARO quien cursó en la misma UNIVERSITÉ PANTHEON ASSAS- PARIS II – FRANCIA, el programa académico por el cual recibió el título de DIPLOME SUPERIEUR DE L’UNIVERSITE – DROIT ADMINISTRATIVE, estimando que se pudo establecer que la mencionada Universidad se encontraba acreditada; el título se consideró equivalente al de “ESPECIALISTA” EN DERECHO ADMINISTRATIVO, que otorgan las Instituciones de Educación Superior colombianas de acuerdo con la Ley 30 de 1992. […] Ahora, al analizar las respectivas listas de enseñanza constitutivas, respectivamente, de los diplomas de la señora SEPÚLVEDA OTÁLORA “DIPLOME SUPERIEUR DE L´UNIVERSITE – DROIT ADMINISTRATIF”, y el del actor “DIPLOME SUPERIEUR DE L´UNIVERSITE – DROIT CONSTITUTIONNEL”, ambos otorgados el mismo día, se advierte que ambos tienen las mismas enseñanzas básicas, a saber: Introducción al Derecho Público y Privado Francés, Derecho Administrativo General y Derecho Constitucional General y un Programa General, el primero en Derecho Administrativo y el otro en Derecho Constitucional. Para la Sala, teniendo en cuenta los principios de la sana crítica, lo probado indica que el actor cumplía con los presupuestos de la norma Colombiana, por lo que su título debió convalidarse aplicando ésta y no una norma extranjera, que si bien sirve de parámetro para convalidar un título, por remisión que hace la propia disposición colombiana, no puede aplicarse con desconocimiento de nuestro ordenamiento jurídico. SÍNTESIS DEL CASO: El señor Julio César Rodríguez Rincón, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda contra las resoluciones del Ministerio de Educación Nacional que le negaron la convalidación del título de DIPLOME SUPERIEUR DE’ L’UNIVERSITE – DROIT CONSTITUTIONNEL, otorgado por la UNIVERSITÉ PANTHEON ASSAS (PARIS ll), FRANCIA, el 12 de julio de 2004. La Sala declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó convalidar el título en calidad de Especialización en Derecho Constitucional. NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 18 de octubre de 2102, Radicación 2009-00376-00; C.P. María Elizabeth García González; y de 13 de marzo de 2014, Radicación 2010-00166-00, C.P. Guillermo Vargas AyalaFUENTE FORMAL: RESOLUCION 5547 DE 2005 – ARTICULO 1 / RESOLUCION 5547 DE 2005 – ARTICULO 3 / LEY 30 DE 1992CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERA
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