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RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda por caducidad / CADUCIDAD – Cómputo / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedente por haberse presentado oportunamenteLa Resolución 002073, último acto acusado, fue notificada el 19 de julio de 2013, por lo que la parte actora disponía de cuatro (4) meses, a partir del 20 de julio de 2013, para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, contaba para el efecto hasta el 20 de noviembre de 2013, como acertadamente lo concluyó el auto suplicado. Sin embargo, según consta en los folios 116 a 131 del cuaderno principal del expediente, el 19 de noviembre de 2013 los actores radicaron la solicitud de conciliación ante el Ministerio Público, lo que acarreó la suspensión de los términos hasta el 4 de febrero de 2014, fecha en que la actuación extrajudicial fue declarada fallida por falta de acuerdo entre las partes. Por tanto, al suspenderse los términos judiciales desde el 19 de noviembre de 2013 hasta el 4 de febrero de 2014, el plazo para presentar la demanda se extendía hasta el 5 de febrero de 2014, y como la demanda fue presentada el 4 de febrero de 2014, se concluye que se radicó dentro del término que la ley le otorga.FUENTE FORMAL : LEY 1437 DE 2011 – ARTICULO 246CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2014-00342-00Actor: HECTOR FORERO TOBAR, YAMILE ARCINIEGAS QUIÑONESDemandado: MINSTERIO DE TRANSPORTEReferencia: RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICAA U T OSe decide el recurso ordinario de súplica interpuesto, oportunamente, por el apoderado judicial de la parte actora en contra del proveído del 1 de diciembre de 2014, por medio del cual el Consejero Guillermo Vargas Ayala, en sala unitaria, rechazó la demanda por caducidad.I.- ANTECEDENTES

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