11001-03-24-000-2013-00369-00

PROCESO DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIO JUDICIAL – Órgano competente: Consejo Superior y Seccional de la Judicatura / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Falta de competencia para investigar a funcionarios judicialesLa Jurisdicción Disciplinaria, conformada por las Salas Disciplinarias del Consejo Superior y Consejos Seccionales de la Judicatura, es la competente, por asignación expresa y específica del Constituyente (fuero especial previsto en el artículo 256, numeral 3), y en atención a las características de esa asignación, para examinar de forma privativa las conductas y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, vale decir, de aquellos que tienen la función y el poder de administrar justicia, como son los Magistrados, Jueces y Fiscales. Competencia que será sustituida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 19 y su parágrafo transitorio 1 del Acto Legislativo núm. 02 de 1º de julio de 2015, “Por medio del cual se adopta una Reforma de Equilibrio de Poderes y Reajuste Institucional y se dictan otras disposiciones.” Dicha competencia no puede ser enervada por la Procuraduría General de la Nación o por otra autoridad del Estado, habida cuenta de que este Órgano de Control no puede ejercer en relación con ellos el poder disciplinario preferente, por no existir en la Constitución Política, ni en la Ley, atribución expresa para ello. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Corte Constitucional C-948 de 2002; y Consejo de Estado, Sección Primera, de 17 de febrero de 1995, Radicación CE-SEC1-EXP1995-N2614, C.P. Libardo Rodríguez Rodríguez.PROCESO DISCIPLINARIO DE FUNCIONARIO JUDICIAL- Su conocimiento corresponde al Consejo Superior y Seccional de la Judicatura / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Competencia preferente para investigar a los empleados de la Rama Judicial y demás servidores públicos / PÉRDIDA DE COMPETENCIA POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS – De las autoridades administrativas / PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Se debe poner en su conocimiento la pérdida de competencia de las autoridades administrativas por vencimiento de términos La Procuraduría General de la Nación tiene competencia para ejercer el poder preferente sin limitación alguna, en relación con los empleados de la Rama Judicial, al igual que de los demás servidores públicos, de los cuales no exista en la Constitución Política asignación de competencia a órganos específicos para ejercer el poder disciplinario. De manera que, en el sub lite, cuando el Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura dispuso, a través del inciso acusado, que la Sala Administrativa Seccional “pondrá en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación la pérdida de competencia por vencimiento de términos”, no desconoció la competencia expresamente asignada por la Constitución Política al Consejo Superior o Consejos Seccionales de la Judicatura para examinar la conducta de los funcionarios judiciales, pues dicho inciso no se dirige a los funcionarios de la rama judicial, como son los Magistrados, Jueces y Fiscales, sino que hace referencia es a la pérdida de competencia por vencimiento de términos de las autoridades administrativas, quienes son objeto de competencia de la Procuraduría General de la Nación, conforme se dijo anteriormente. Por consiguiente, la Sala considera que no se violaron las normas legales, invocadas por el actor, razón suficiente para que se mantenga la presunción de legalidad que ampara el inciso acusado, razón potísima para que no se acceda a las súplicas de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.

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