RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra auto que rechazó la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Improcedente por haberse corregido oportunamenteConsidera la Sala que de acuerdo con la constancia secretarial, asiste razón a la accionante, pues por un error involuntario, el memorial que dio cumplimiento a la providencia de 5 de junio de 2013, fue radicado oportunamente, pero no fue anexado al expediente, lo que dio lugar a que el Magistrado Ponente Vargas Ayala, considerara que la actora no había subsanado la demanda. Así las cosas, como en efecto la demanda fue corregida en tiempo, se dispondrá revocar la providencia de 17 de septiembre de 2013, y, en su lugar, devolver el proceso al magistrado sustanciador para que provea sobre la admisión de la demanda, teniendo en cuenta el memorial presentado oportunamente por la Fundación Universitaria Panamericana.FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 – NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 246 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00192-00Actor: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA PANAMERICANADemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOLa Sala decide el recurso ordinario de súplica, oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte actora, en contra del proveído de 17 de septiembre de 2013, notificado por estado el 18 de septiembre de 2013, que dispuso rechazar la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, promovió la Fundación Universitaria Panamericana en contra de las Resoluciones números 17431 de 26 de marzo de 2012, y 82035 de 28 de diciembre de 2012, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.II.- El auto suplicado
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