11001-03-24-000-2010-00330-00

CAUSA PETENDI – Nulidad de actos administrativos / COSA JUZGADA – No se configura por la existencia de un pronunciamiento previo en un juicio de acción popular / PRECEDENTE VINCULANTE – No lo es sentencia dictada en acción popular / ACCIÓN POPULAR – Finalidad. Protección de derechos colectivos / RATIO DECIDENDI – Carácter vinculante / COSA JUZGADA – No se configura por la existencia de un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil / PRECEDENTE VINCULANTE – No lo son los conceptos de la Sala y Consulta y Servicio Civil / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Función consultiva / CONCEPTOS – No tienen carácter jurisdiccional los emitidos por la Sala de Consulta y Servicio CivilNo hay cosa juzgada porque por tratarse de un juicio de acción popular, ajeno al análisis de la validez de reglamentos o actos administrativos que ahora se emprende, la valoración de la legitimidad de la Resolución No. 00584 de 2010 no se ha realizado aún; circunstancia que excluye de tajo la identidad de objeto requerida para la configuración de aquella. Como expresamente se indicó en la providencia de Sala Plena citada, en sede de amparo constitucional de los derechos colectivos “no procede hacer un juicio de legalidad sobre la posición jurídica del Distrito Capital para establecer si las sumas sobre las cuales calculó el 10% señalado en el artículo 10 de la ley 769 de 2002 (…) se ajustó a derecho”. No constituye un precedente vinculante porque es claro que dicha sentencia se ocupó de un problema jurídico distinto al que ahora se aborda, pues como se desprende de su lectura, la cuestión fundamental en dicha ocasión fue establecer si ese caso se cumplieron o no los presupuestos para la configuración de una vulneración al derecho colectivo a la moralidad administrativa. Al margen de que la Sala Plena haya concluido que tales presupuestos no se daban y que era preciso revocar la providencia del Tribunal de Cundinamarca que había amparado ese derecho y de que no haya emitido pronunciamiento alguno sobre cómo interpretar el artículo 10 del CNT, por la sola razón de tratarse de asunto completamente diferente al que aquí se analiza resulta improcedente pretender calificar tal pronunciamiento de precedente vinculante. […] Por último, también se juzga procedente aclarar que aunque la Sala de Consulta y Servicio Civil de esta Corporación emitió un concepto sobre una de las cuestiones que se abordan en la presente sentencia (vid. infra apartados 6.4 y 6.5.1 – ii), por tratarse de un concepto dictado en ejercicio de las funciones consultivas que constitucional y legalmente corresponden a dicha Sala (artículos 237.3 de la Constitución, 38.1 de la LEAJ y 112.1 del CPACA), que carece por tanto de carácter jurisdiccional, lo allí expresado no entraña cosa juzga ni precedente vinculante para esta autoridad judicial. Lo primero, porque su configuración exigiría identidad de causa, objeto y sujetos; la cual es inexistente en este evento. Y lo segundo, porque el reconocimiento de precedente vinculante supone un pronunciamiento jurisdiccional de esta Corporación o de otra de igual jerarquía que hubiese resuelto un problema jurídico similar a los que se abordan en este pronunciamiento, circunstancia que tampoco ocurre, dado el carácter no judicial del concepto emitido.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, de 1 de diciembre de 2015, Radicación No. 11001-33-31-035-2007-00033-01. C.P. Luis Rafael Vergara Quintero; de la Sala de Consulta y Servicio Civil el concepto de 5 de agosto de 2004, Radicación 1589, C.P. Susana Montes de Echeverri; y la sentencia T-292 de 2006 de la Corte ConstitucionalREGISTRO ÚNICO NACIONAL DE TRÁNSITO RUNT – No se alimenta únicamente con la información del Sistema Integrado de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito SIMIT, sino también con la proporcionada

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