11001-03-24-000-2010-00267-00

COTEJO MARCARIO – Entre el signo mixto PREMIER SUAVE las marcas MARLBORO (mixta), MARLBORO LIGHTS (mixta) y figurativa DISEÑO DE TECHO / CONSUMIDOR ESPECIALIZADO- Definición. Concepto / CONSUMIDOR ESPECIALIZADO – Criterio determinante en el examen de riesgo de confusión / RIESGO DE CONFUSION DIRECTA – Inexistencia entre las marcas enfrentadas / REGISTRO MARCARIO – Del signo PREMIER SUAVE para amparar productos de la Clase 34 de la Clasificación Internacional de NizaDel análisis de los de los signos confrontados, advierte la Sala que, en el presente caso, es indudable que entre las denominaciones “PREMIER SUAVE” y “MARLBORO” y “MARLBORO LIGHTS” de los signos en conflicto no existe similitud ortográfica, ni fonética, que por ser tan obvia no requiere mayor análisis. En cuanto a la similitud ideológica, la Sala tampoco la advierte, dado que en manera alguna dichas expresiones pueden evocar una idea idéntica o similar. Al respecto, cabe destacar que la marca solicitada cuestionada “PREMIER SUAVE” es lo suficientemente distintiva y diferente con respecto a las marcas opositoras, al contener dos vocablos que la dotan por sí misma de la suficiente carga semántica, que permite una eficacia particularizadora, y conduce a identificar su origen empresarial, lo que descarta cualquier riesgo de confusión y de asociación en el público consumidor acerca de los productos en disputa o de su origen empresarial, así como el aprovechamiento injusto del prestigio y la dilución de la fuerza distintiva de los signos de la actora. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que el comprador habitual de los productos de la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza (amparados por las marcas en conflicto) es una persona especializada y adicta al consumo de cigarrillos, quien se casa con una determinada marca. Circunstancia que, por lo general, hace que no incurra en error al momento de seleccionar los cigarrillos y demás artículos de esta clase, que sean de su preferencia.NOTA DE RELATORÍA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 11 de febrero de 2010, Radicación 2004-00376, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno; de 9 de noviembre de 2006, Radicación 1101-03-24-000-2002-00378-01, C.P. Martha Sofía Sanz Tobón; y de 22 de julio de 2010, Radicaicón 11001-03-24-000-2004-00065-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.MARCA DERIVADA – Lo es PREMIER SUAVE (mixta) respecto de las marcas PREMIER (mixtas) La marca “PREMIER SUAVE” (mixta), objeto del registro cuestionado es derivada de las marcas “PREMIER” (mixtas), registradas bajo los núms. 127611, 132736 y 238369, para productos de la Clase 34 de la Clasificación Internacional de Niza, a nombre de la sociedad PROTABACO S.A., tercero interesado en las resultas del proceso y que cuando éste presentó la solicitud de registro de la referida marca cuestionada, esto es, el 28 de octubre de 2005, ya era titular de los signos “PREMIER” (mixtos) para la citada Clase 34. […] Es preciso advertir que en este proceso ha quedado claro que la marca cuestionada “PREMIER SUAVE”, objeto de registro de los actos acusados, es una derivación de las marcas “PREMIER”, registradas bajo los núms. 127611, 132736 y 238369, con anterioridad a la solicitud de registro de aquella, y no contiene variaciones sustanciales en relación con las mismas, pues tan solo varía en la ubicación y tamaño de la figura geométrica que contiene, que ya ha sido empleada, además de que los productos que constituyen su objeto corresponden a los ya amparados por las marcas anteriormente registradas. En consecuencia, le asistió razón a la Superintendencia de Industria y Comercio al conceder el registro de la marca “PREMIER SUAVE”, como derivada de las ya registradas, a través de las Resoluciones acusadas.

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