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RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Improcedente frente a decisión de programar la recepción de testimonios decretados en la ciudad de Bogotá / RECURSO DE REPOSICIÓN – Así debe interpretarse la inconformidad interpuesta como recurso ordinario de súplica en prevalencia del derecho sustancialEn el caso sub lite, la inconformidad del recurrente radica en que en el auto impugnado, el Consejero Ponente resolvió que la diligencia de recepción de testimonios se llevaría a cabo en la ciudad de Bogotá, decisión que de conformidad con la precitada normativa no es susceptible del recurso de súplica, razón por la que la Sala, en aras de dar prevalencia al derecho sustancial sobre el formal, entenderá que el tal recurso es el de reposición, y en esa medida se ordenará devolver el expediente al Despacho sustanciador, para lo de su cargo.FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 183CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., once ( 11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001 03 24 000 2009 00580 00Actor: MULTIFILTROS LTDADemandado: NACIÓN – SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOSe decide sobre la procedencia del recurso de súplica oportunamente interpuesto por el apoderado de la sociedad MULTIFILTROS LTDA , en contra del auto de fecha de 15 de febrero de 2013, en el cual el Consejero de Estado, Guillermo Vargas Ayala, en Sala Unitaria, dispuso que la diligencia para la recepción de los testimonios decretados como pruebas en proveído de 19 de septiembre de 2012, se llevaría a cabo en esta ciudad.II. FUNDAMENTOS DEL RECURSOEn escrito obrante a folios 166 y 167 del expediente, el apoderado del tercero con interés directo en las resultas del proceso interpuso recurso de súplica en contra del auto de 15 de febrero de 2013, por cuanto se programó la práctica de las

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