11001-03-24-000-2009-00365-00

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que negó solicitud suspensión provisional / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el procedente contra auto dictado por la Sala / SUSPENSION PROVISIONAL – Improcedencia de la medida cuando es necesario estudiar el fondo del asunto Al respecto, la Sala ha de reiterar que, como lo determinó en el proveído recurrido, en el caso sub lite , contrario a lo afirmado por el demandante, no es posible afirmar la evidente infracción de las normas que se estiman vulneradas, en tanto que a dicha conclusión solo es posible llegar a partir de un análisis de fondo de las disposiciones contenidas en la referida Ley y las normas de rango constitucional aplicables al caso concreto, pues como lo estableció la Sala en una oportunidad anterior al decidir el recurso de súplica interpuesto en contra del auto de 18 de diciembre de 2011, “debido al carácter especial que le otorgó la Constitución a la Comisión Nacional de Televisión, como órgano autónomo del orden nacional, no es posible afirmar sin lugar a duda la vulneración de la normatividad aludida por el actor . Por el contrario, tal como concluyó el Despacho Sustanciador, es imperante estudiar de fondo tanto las normas especiales que regulan la naturaleza y funcionamiento de la CNTV como la Ley 962 de 2005, actividad que es propia de efectuar en la sentencia y no en esta etapa inicial del proceso”. Adicionalmente, la Sala insiste en la necesidad de precisar si el procedimiento fijado en el Acuerdo 002 constituye un trámite de los que trata el numeral 2, del artículo 1º de la referida Ley 962, pues una vez se determine la naturaleza del trámite reglamentado por tal Acuerdo, podrá concluirse sin lugar a duda, si previamente a la expedición del acto demandado debió o no agotarse el requisito establecido en dicha ley. NOTA DE RELATORIA: Ver auto, Consejo de Estado, Sección Primera, de 5 de junio de 2014, Radicación 11001-03-24-2009-00366-00, C.P. Marco Antonio Velilla MorenoSÍNTESIS DEL CASO: El señor John Edward Pachón Enríquez , dentro del proceso de simple nulidad, solicitó la suspensión provisional del Acuerdo 002 de 17 de julio de 2008, argumentado que vulnera los artículos 1 de la Ley 962 de 2005 y 2 del Decreto 4669 de 2005, en razón a que previamente tuvo que haberse remitido al Departamento Administrativo de la Función Pública . La Sala en su momento admitió la demanda y negó la suspensión provisional, última decisión que decisión que la Sala confirma del citado auto, a lo referente de la medida cautelar.FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATITIVO – ARTICULO 146 A / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATITIVO – ARTICULO 152 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATITIVO – ARTICULO 154 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATITIVO – ARTICULO 181 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATITIVO – ARTICULO 183 / LEY 1395 DE 2010 – ARTICULO 61NORMA DEMANDADA: ACUERDO 002 DE 2008 (17 de julio) COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN (Niega reposición)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

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