11001-03-24-000-2009-00344-00(IJ)

REFORMA CONSTITUCIONAL POR REFERENDO – Etapas previas / REFE -RENDO – Para reforma constitucional: Etapas previas El procedimiento de reforma constitucional vía referendo, es un procedimiento complejo al cual, conforme a la regulación normativa contenida en la Ley 134 de 1994, le anteceden las siguientes fases: -Inscripción de la iniciativa por el promotor de los voceros ante la Registraduría Nacional del Estado Civil -E laboración y entrega de los formularios a los promotores, para la recolección de las firmas de quienes apoyan este proceso de participación ciudadana, dentro de los seis meses siguientes. -Certificación del respectivo Registrador del Estado Civil sobre el número total de respaldos consignados, el número de respaldos válidos y nulos y, finalmente, si se ha cumplido o no con los requisitos constitucionales y legales exigidos para el apoyo de la solicitud de referendo. -Una vez certificado por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el cumplimiento de los requisitos de la iniciativa de reforma mediante referendo, su vocero, presentará dicho certificado con el proyecto de articulado y la exposición de motivos, así como la dirección de su domicilio y la de los promotores, ante la Secretaría de una de las Cámaras del Congreso de la República. -Divulgación en la publicación oficial de la correspondiente corporación, del nombre de la iniciativa, el de sus promotores y vocero, así como el texto del proyecto de articulado y su exposición de motivos. (…) Con la presentación de la iniciativa ciudadana ante el Congreso de la República conforme a los requisitos descritos en precedencia, se inicia el proceso de formación de la Ley por medio de la cual se someterá a la decisión del pueblo colombiano el proyecto de reforma constitucional mediante referendo aprobatorio. (…) Una vez que esta Ley es aprobada y sancionada, compete a la Corte Constitucional examinar su constitucionalidad mediante el mecanismo del control automático e integral, conforme lo preceptúa el numeral 2 del artículo 241 de la Constitución Política. (…) El artículo 34 de la misma Ley 134 de 1994 precisa que una vez expedidas las certificaciones por la Registraduría del Estado Civil correspondiente, sobre el número de apoyos requerido, así como el fallo de la Corte Constitucional, el Gobierno Nacional convocará el referendo mediante decreto, en el término de ocho días, y adoptará las demás disposiciones necesarias para su ejecución.NOTA DE RELATORIA: Sobre las características de la ley que convoca a un referendo reformatorio de la Constitución, Corte Constitucional, sentencia C-551 de 2003. Sobre el control de constitucionalidad sobre la ley que convoca a un referendo reformatorio de la Constitución, Corte Constitucional, auto 001 de 2003.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA-ARTICULO 241 NUMERAL 2 / LEY 134 DE 1994-ARTICULO 34 DECRETO 4742 DE 2008 – Expedido por el Presidente de la República: Falta de competencia de la Sala Plena / ACTO POLITICO – Lo es el que expide el presidente de la República para convocar al Congreso a sesiones extraordi -narias / ACTO POLITICO O DE GOBIERNO – Concepto / SESIONES EXTRA -ORDINARIAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA – El acto del presidente que las convoca es un acto político o de gobierno / REFORMA CONSTITU -CIONAL POR REFERENDO – Los actos de trámite previos a la convocatoria son competencia de la Corte Constitucional / REFORMA CONSTITUCIONAL POR REFERENDO – El decreto del presidente de la República que convocó a sesiones extraordinarias al Congreso para aprobar la ley que lo convocaba es competencia de la Corte Constitucional / REFERENDO – Para reforma constitucional: Los actos de trámite previos a la convocatoria son competen -cia de la Corte Constitucional

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