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MARCA VITAMALTA CERVECERIA DEL VALLE – Signo mixto / VITAMALTA – Elemento evocativo que confiere distintividad / MARCA VITAMALTA CERVECERIA DEL VALLE – Registrable al no existir similitud sustancial con las marcas opositorasEn la marca solicitada por la parte actora existe, además de las palabras DEL y VALLE, otra expresión que le otorga suficiente distintividad al signo y que hace que no sea confundible con los signos opositores. En efecto, en la marca cuestionada también se observa la expresión VITAMALTA la que, aunque es evocativa, confiere al signo la suficiente distintividad para permitir que unida con los demás elementos de éste sea diferente sustancialmente frente a los signos enfrentados, más aun si se tiene en cuenta que, contrario a lo que se afirma en los actos demandados, en el signo negado el elemento que más se destaca es precisamente la palabra VITAMALTA y no las expresiones DEL y el VALLE, según se advierte claramente al observar la disposición central de dicha palabra en el conjunto marcario. […]. De otro lado, es preciso señalar que en este análisis no se debe excluir de entrada la expresión CERVECERIA, pues si bien es genérica resulta registrable cuando quiera que es utilizada junto con expresiones distintivas como la antes mencionada. […]. La distinta estructura de los signos confrontados implica que tampoco desde el punto de vista fonético existan entre ellos similitudes sustanciales. En efecto, al pronunciar los signos de manera sucesiva y alternativa, se observa que ellos se escuchan de manera diferente. […]. Desde el punto de vista ideológico o conceptual se advierte en principio una similitud entre los signos cotejados, pues, en cuanto tiene que ver con los signos de la Industria de Licores del Valle, evocan una idea semejante, consistente en que se trata de bienes producidos en una región del país en particular como es el Departamento del Valle del Cauca, tal y como lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio en la Resolución 30332 de 25 de agosto de 2008. No obstante lo anterior, la expresión DEL VALLE, evocativa de la mencionada idea, no constituye argumento suficiente para impedir el registro de la marca solicitada por la parte actora, si se tiene en cuenta que tal expresión constituye una indicación de procedencia geográfica que, como tal, no es apropiable en exclusiva por ningún empresario. […].El análisis precedente permite concluir a la Sala que entre las marcas cotejadas no existen similitudes sustanciales que puedan generar en los consumidores riesgo de confusión o asociación y que determinen la imposibilidad de la coexistencia pacífica de dichos signos en el registro marcario. Esta constatación hace irrelevante el examen de las pruebas referidas al uso de la enseña comercial (I.L.V.) y del nombre comercial (INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE), pues ya quedó determinado que no existe confundibilidad entre la marca solicitada por la actora y las del tercero interesado, entre las que se encuentra la marca mixta I.L.V. INDUSTRIA DE LICORES DEL VALLE.SÍNTESIS DEL CASO: La Cervecería del Valle S.A. demandó, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones 30332 del 25 de agosto, 42974 del 30 de octubre y 51228 del 28 de noviembre, todas de 2008, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de las cuales, en definitiva, se declaró fundada la oposición presentada por la Industria de Licores del Valle y negó el registro de la marca VITAMALTA CERVECERIA DEL VALLE, para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala declaró la nulidad de los actos acusados y ordenó conceder el registro de la marca en mención.FUENTE FORMAL : DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 134 LITERAL A / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 134 LITERAL B / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 134 LITERAL G / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 136

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