ADICION DE LA SENTENCIA – Se niega porque en la sentencia se estudiaron todos los cargosLa Sala considera que de la sola lectura de la providencia en comento [sentencia de 21 de mayo de 2015], se evidencian claramente los argumentos por los cuales se tomó la decisión, sin que en momento alguno se hubiera dejado de lado el estudio de cargo alguno. En consecuencia, la presente solicitud de adición no se enmarca dentro de los supuestos del citado artículo 311 del C. de P.C., hoy artículo 287 del Código General del Proceso, por lo cual habrá de denegarse.FUENTE FORMAL : CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 311 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 285 / CODIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTICULO 287 / LEY 182 DE 1995 – ARTICULO 5 / LEY 182 DE 1995 – ARTICULO 18 PARAGRAFO / LEY 182 DE 1995 – ARTICULO 43 / LEY 335 DE 1996 – ARTICULO 8CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZBogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00334-00Actor: ISAAC ALFONSO DEVIS GRANADOSDemandado: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓNProcede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de adición presentada por el ciudadano ISAAC ALFONSO DEVIS GRANADOS frente a la sentencia de 21 de mayo de 2015, por medio de la cual se declaró no probada la excepción de inepta demanda formulada por la parte demandada y se denegaron las pretensiones de la demanda.FUNDAMENTO DE LA SOLICITUD DE ADICIÓNSeñala el actor que con la demanda de la referencia se pretendía que fuera declarada la nulidad de los artículos 8° del Acuerdo núm. 005 de 2006 y 10°, incisos 1° y 2°; 13, inciso 2° y 14, 17, 24 y 48 del Acuerdo núm. 10 de 2006, proferidos por la Comisión Nacional de Televisión.
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