11001-03-24-000-2008-00165-00

REGISTRO MARCARIO – Requisitos: perceptibilidad, distintividad y ser susceptible de representación gráfica / SIGNO NO + MURIÁTICO – Es denominativo compuesto / DENOMINACIONES GENERICAS – / SIGNO NO + MURIÁTICO – Irregistrable por ser una expresión genéricaSiguiendo, entonces, el análisis del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, debemos determinar si el signo “(…) NO + MURIÁTICO (…)” es genérico de las características, cualidades o efectos de productos de la clase 1. Para el efecto debemos formular la pregunta ¿qué es? en relación con el producto que pretende designado, esto es, productos de la clase 1 que incluyen “(…) productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria (…)” (Folio 97, Expediente – Formulario Único de Registro de Signos Distintivos). Para contestar la pregunta, debe tenerse en cuenta, siguiendo lo expuesto por el demandante, que lo pretendido es identificar un producto que no contiene ácido muriático, en atención a los efectos nocivos que acarrea su utilización […] Así las cosas, para la Sala, la respuesta a la pregunta designaría directamente la principal característica y cualidad que quiere resaltar el producto que se quiere identificar con el signo “(…) NO + MURIÁTICO (…)”, esto es, es producto sin ácido muriático (ácido clorhídrico), por lo que el signo, entonces, resulta ser genérico. Conforme lo anterior no es posible indicar que el signo “(…) NO + MURIÁTICO (…)” sea evocativo, como lo sugiere el demandante pues el consumidor, en el presente caso, no hace uso de la imaginación y del entendimiento para relacionar el signo con el producto, en la medida en que el signo se relaciona, en forma directa, con la característica y cualidad principal del producto, esto es, su ausencia de ácido muriático, sustancia corrosiva e irritante. El cargo, en consecuencia, no tiene vocación de prosperidad. SÍNTESIS DEL CASO: La sociedad Multiservicios de Ingeniería 1-A S.A., mediante apoderado, demandó las resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio por medio de las cuales se negó el registro de la marca “(…) NO + MURIATICO (…)” (nominativa), para distinguir productos comprendidos en la clase 1ª de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala negó las pretensiones de la demanda.FUENTE FORMAL: DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 134 LITERALES A Y GCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉSBogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00165-00Actor: MULTISERVICIOS DE INGENIERÍA 1 – A S.ADemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

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