COTEJO MARCARIO – Entre el signo LS y la marca nominativa LS 97 / REGISTRO MARCARIO – Improcedencia del registro del signo LS al carecer de distintividad frente a la marca LS 97 para distinguir productos de la Clase 12 de la Clasificación Internacional de NizaEn la marca solicitada “LS” el elemento nominativo predomina sobre el elemento gráfico, porque se distinguen perfectamente las letras L y S, por lo que el consumidor, en principio, identificaría el producto con estas dos letras y lo solicitaría en el mercado así: ELE ESE. Si bien el signo es caprichoso y tiene un diseño creativo, hace clara referencia a dichas letras, por lo que el consumidor difícilmente se va a fijar en la gráfica, pues lo que retiene son las letras. […]. El elemento distintivo de la marca registrada es el número 97; para la Sala el número no le da la suficiente distintividad a la marca solicitada frente a la marca registrada, especialmente teniendo en cuenta que ambos signos hacen relación a productos de la misma clase 12 internacional, que si bien van dirigidos a consumidores especializados, en este caso pueden originar un riesgo de confusión o de asociación en la medida que existe la posibilidad de confusión sobre el origen empresarial, dado que el elemento predominante en ambos signos, como ya se advirtió, son las letras L y S. Registrar la marca solicitada también conllevaría al público consumidor a confusión y error porque generarían en el mercado la idea de que provienen de un mismo empresario o que existe vinculación jurídica o económica entre los titulares o que se trata de una nueva gama de productos de una empresa. Como bien lo señaló la Superintendencia de Industria y Comercio, la expresión “LS” solicitada como registro marcario es una reproducción de la marca previamente registrada “LS” suprimiéndose solamente los números “97”, lo que claramente no le otorga a la marca solicitada la distintividad suficiente para cumplir con su función diferenciadora en el mercado.SÍNTESIS DEL CASO: La empresa LS Cable Ltd. , demandó en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, las Resoluciones 2378, 10699 y 20516, todas de 2006, por medio de las cuales la Superintendencia de Industria y Comercio, negó en definitiva el registro de la marca mixta LS por encontrarse ya registrada la marca LS 97 a favor de la sociedad Pirelli Pneumatici S.P.A, para distinguir productos de la clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza. La Sala negó las pretensiones de la demanda.FUENTE FORMAL : DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 134 / DECISIÓN 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTÍCULO 136 LITERAL ACONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN PRIMERAConsejera ponente: MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO (E)Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil diez (2010)Radicación número: 11001-03-24-000-2006-00389-00Actor: LS CABLE LTDDemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
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