COSA JUZGADA – Concepto. Definición / COSA JUZGADA – Respecto del aparte “50% del” contenido en el literal b) del artículo 19 de la Resolución No. 3797 de 11 de noviembre de 2004Como lo indicó la parte demandante, esta Sección, en sentencia de ocho (8) de julio de 2010, declaró la nulidad del aparte demandado […] Lo anterior da lugar a que opere el fenómeno de la cosa juzgada y, en consecuencia, debe estarse a lo decidido por la Sala en dicha providencia judicial.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia Consejo de Estado Sección Primera, de 8 de julio de 2010, Radicación 11001-03-24-000-2005-00112-01, C.P. María Claudia Rojas LassoSÍNTESIS DEL CASO: La E.P.S. Organismo Cooperativo SALUDCOOP, Café Salud E.P.S. S.A. y Cruz Blanca E.P.S. S.A., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron demanda con el fin de solicitar la nulidad del aparte “(…) 50% del (…)” contenido en el literal b) del artículo 19 de la Resolución No. 3797 de 11 de noviembre de 2004, “(…) Por la cual se reglamentan los Comités Técnicos Científicos y se establece el procedimiento de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga por concepto de suministro de medicamentos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud – POS y de fallos de tutela (…)” , expedida por el MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. Y a título de restablecimiento del derecho, que se les reconozca y pague el valor total equivalente al ciento por ciento de los medicamentos no incluidos en el Acuerdo 228 del CNSSS, sin homólogo en dicho Acuerdo, autorizados por el Comité Técnico Científico u ordenados en el fallo de tutela y recobrados desde el 20 de noviembre de 2004. La Sala decidió estarse a lo resuelto en la sentencia de 8 de julio de 2010, en la que se declaró la nulidad de la expresión “(…) 50% del (…)” contenida en el literal b) del artículo 19 de la Resolución 3797 del 11 de noviembre de 2004; y condenó en abstracto al Ministerio de Salud y Protección Social, al restablecimiento del derecho a las entidades demandantes. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Efectos ex tunc / MEDICAMENTOS NO INCLUIDOS EN EL POS SIN HOMOLOGO EN LISTADO DE MEDICAMENTOS – Valor / DICTAMEN PERICIAL – Apreciación y valoración por el juez / DICTAMEN PERICIAL – Eficacia probatoria. Requerimientos / CONDENA EN ABSTRACTO – Como garantía del derecho a la reparación integralEl valor a pagar por medicamentos no incluidos en el Acuerdo No. 228 del Consejo Nacional de Seguridad Social, sin homólogo, debió haber sido el valor de la cantidad del medicamento autorizado por el Comité Técnico Científico u ordenado en el fallo de tutela, según la factura de venta del proveedor. Lo anterior en atención a los efectos retroactivos que, por regla general, se asignan a la declaratoria de nulidad de los actos administrativos. […] la Sala considera que el dictamen carece de valor probatorio y, en consecuencia, procede a desestimarlo. Sin embargo, resulta evidente la procedencia del restablecimiento del derecho ante la declaratoria de nulidad de la disposición enjuiciada en la medida en que, como se indicó, el valor a pagar por medicamentos no incluidos en el Acuerdo No. 228 del Consejo Nacional de Seguridad Social, sin homólogo, debió haber sido el valor de la cantidad del medicamento autorizado por el Comité Técnico Científico u ordenado en el fallo de tutela, según la factura de venta del proveedor. En dicha medida, en aras de proteger el derecho a la reparación integral prevista en el artículo 16 de la Ley 446 de 1996, se condenará en abstracto al Ministerio de Salud y Protección Social, cartera a la cual se encuentra adscrito el Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA), posibilidad que admite el artículo 172 del Código Contencioso Administrativo
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