11001-03-24-000-2005-00184-01

DECLARACION DE ABANDONO – Causales legales / IMPORTADOR – Obligaciones legales / IMPORTADOR – Deber de obtener levante de mercancía y/o legalizarla mediante su rescate / IMPORTADOR – Consecuencias por su inactividad / ABANDONO DE MERCANCIA – Efectos jurídicos: derecho de propiedad pasa a la Nación / PROPIEDAD DE MERCANCIA NO RESCATADA – Es de la Nación. Fundamento de ese derecho / INACTIVIDAD DE TITULAR DEL DERECHO – Tiene como efecto legal pérdida del derechoLa norma acusada, que hace parte del Decreto 2685 de 1999, “Por el cual se modifica la legislación aduanera” es el aparte subrayado y en negrilla que se transcribe a continuación: “Artículo 115.- Permanencia de la mercancía en el depósito. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de éste suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen. “El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente Decreto. “Parágrafo.- Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 231 del presente decreto, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono. “Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer de la mercancía por ser ésta de propiedad de la Nación”. (…) En esencia, la parte actora considera que la disposición acusada viola tanto el debido proceso, como la prohibición de confiscación y el derecho de propiedad, todos de rango constitucional. (…) Teniendo en cuenta las anteriores definiciones, no encuentra la Sala la violación de los artículos invocados [Constitución Política, artículos 29, 34 y 58], dado que la declaración de abandono de la mercancía es consecuencia de la inactividad del importador al no obtener su levante dentro de los 2 meses siguientes a su entrada al territorio nacional, o dentro de los 4 meses si solicitó prórroga, o al no legalizarla dentro del mes siguiente a haberse producido el abandono, mediante su rescate. A juicio de la Sala, es lógico que dicha inactividad del importador en el tiempo (5 meses) tenga una consecuencia jurídica, que la norma prevé como que la mercancía pase a ser de propiedad de la Nación, y ello es así, por cuanto no puede la mercancía permanecer indefinidamente en el territorio nacional sin el pago de los derechos y sin obtener el correspondiente levante, pues ello puede interpretarse como que no tiene interés alguno en obtener su levante o rescatarla, conducta que, en últimas, iría en detrimento del fisco nacional, pues en estos eventos dejarían de percibirse los tributos correspondientes a la importación de dicha mercancía, los cuales constituyen una de las principales fuentes de recursos de la Nación. Adicionalmente, y así lo reconoce la parte demandante, en nuestra legislación existen varias figuras en las que la inactividad del titular de un derecho trae como consecuencia la pérdida del mismo, por ejemplo, la prescripción extintiva, la cual se presenta cuando el propietario de un bien inmueble no ejerce actos de señor y dueño durante un tiempo legalmente establecido, o el fenómeno de la caducidad, que se presenta cuando el titular de un derecho, vr. gr., para ejercer una acción, para hacer efectivo un título valor, etc., deja transcurrir el término legal previsto para ello, sin que, al igual que ocurre con la figura del abandono legal, se necesite de un procedimiento especial para el efecto.

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