PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Por decaimiento del acto administrativo / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Inexequibilidad de ley reglamentada / DECRETO 1669 DE 2003 – Pérdida de fuerza ejecutoria posterior a su demanda / ACCION DE NULIDAD – Procedente así exista decaimiento de acto demandadoLa demandante solicitó se declare la nulidad del Decreto No. 1669 de 2003 del Gobierno Nacional que limitó los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos. El Decreto mencionado fue dictado al amparo de las facultades que el parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2002 le confirió al Gobierno Nacional en los siguientes términos: Artículo 19. Restricción al gasto público. Hasta el año 2005 el incremento anual del costo de la planta de personal de los Ministerios, Departamento Administrativos y entidades públicas del orden nacional, no podrá ser superior a la inflación del año inmediatamente anterior. Adicionalmente, los gastos anuales de funcionamiento no podrán incrementarse en cuantía superior al índice de inflación. Parágrafo. Con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos, el Gobierno Nacional, podrá establecer límites a los gastos de funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales, de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y de las Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos. En ningún caso la consecuencia de establecer tales límites, podrán impedir el ejercicio de las funciones propias de dichas Corporaciones. Con posterioridad a la presentación de la demanda que fue presentada el 13 de agosto de 2004, se produjo la declaratoria de inexequibilidad del parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2004 mediante la sentencia C-1048 de 29 de octubre del mismo, por lo que es procedente un pronunciamiento de fondo sobre las pretensiones de la demanda, pues el decaimiento del acto se produjo con posterioridad a la presentación de la misma.FUENTE FORMAL: LEY 790 DE 2004 – ARTICULO 19 NOTA DE RELATORIA: Sobre la inexequibilidad del parágrafo del artículo 19 de la Ley 790 de 2004, Corte Constitucional, sentencia C-1048 de 2004.NORMA DEMANDADA: DECRETO 1669 DE 2003 (17 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (ANULADO)CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES – Naturaleza jurídica / CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES – Funciones principalesLa Sala precisará la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales. En la sentencia C-593 de 1995 la Corte señaló: “Las corporaciones autónomas regionales son entidades administrativas del orden nacional que pueden representar a la Nación dentro del régimen de autonomía que les garantiza el numeral 7º del artículo 313 de la Constitución, y están concebidas por el Constituyente para la atención y el cumplimiento autónomo de muy precisos fines asignados por la Constitución misma o por la ley, sin que estén adscritas ni vinculadas a ningún ministerio o departamento administrativo; además, y en la medida definida por el legislador, respetando su autonomía financiera, patrimonial, administrativa y política, pueden ser agentes del Gobierno Nacional, para cumplir determinadas funciones autónomas en los casos señalados por la ley. Aquellas entidades, son organismos administrativos intermedios entre la Nación y las entidades territoriales, y entre la administración central nacional y la descentralizada por servicios y territorialmente, que están encargados, principalmente, aun cuando no exclusivamente, de funciones policivas, de control,
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