SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Funciones administrativas de inspección y vigilancia / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Funciones jurisdiccionales / LIQUIDACION OBLIGATORIA – Solo los actos expedidos en proceso de liquidación obligatoria son jurisdiccionalesConforme se advierte en la parte motiva del acto acusado, la Superintendencia de Sociedades invocó para su expedición el ejercicio de la función jurisdiccional concebida en los artículos 116 inciso 3º de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, con miras a instruir a LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA DE SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA SOBRE CONTRATOS CELEBRADOS ANTES Y DESPUES DE LA APERTURA DEL PROCESO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA, debido a que ha verificado que en algunos procesos de liquidación obligatoria siguen ejecutándose o son celebrados contratos que desnaturalizan dicho proceso e impiden al liquidador llevar a cabo una liquidación rápida y progresiva del patrimonio liquidable. Es preciso resaltar que no obstante que la entidad pública demandada invoca el ejercicio de funciones jurisdiccionales, tal acto no tiene este carácter, pues, de una parte, no se trata de decisiones que se hayan adoptado en un trámite específico y concreto de un proceso de liquidación obligatoria; y, de la otra, ni frente al auto admisorio de la demanda ni en la contestación de la misma adujo falta de jurisdicción. De tal manera que la Circular Externa acusada es un acto administrativo, que, por lo mismo, se debe entender dictado en ejercicio de las facultades de inspección y vigilancia que tiene a su cargo la Superintendencia de Sociedades. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 116 / LEY 222 DE 1995 – ARTICULO 90 / LEY 222 DE 1995 – ARTICULO 214NOTA DE RELATORIA: Sobre el alcance de la función jurisdiccional de la Superintendencia Nacional de Salud, Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia de 21 de noviembre de 2003, Rad. 2001-00408, M.P. Olga Inés Navarrete Barrero.SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Proceso concursal y liquidación obligatoria / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – El ejercicio de función jurisdiccional está regulado en la ley / FUNCION JURISDICCIONAL – Alcance de su ejercicio por la Superintendencia de Sociedades / LIQUIDACION OBLIGATORIA – Limitaciones en materia de contratosDe los apartes reseñados, que la Sala reitera y prohíja en esta oportunidad, se desprende que la Superintendencia de Sociedades, so pretexto de la facultad de inspección y vigilancia que le ha sido atribuida por la Ley, que se traduce en la expedición de actos administrativos para instruir a sus entes vigilados sobre la manera como deben cumplirse sus obligaciones, no puede abarcar aspectos atañederos a su función jurisdiccional, pues ésta solo puede expresarse en cada proceso en particular y su regulación está definida por el legislador, el cual, como reza la jurisprudencia transcrita, al aludir al proceso judicial concursal y a la liquidación obligatoria, no previó ninguna intervención administrativa de inspección, vigilancia y control, ya que ello tiene causa sólo en actuaciones u omisiones de la sociedad comercial que es sujeto pasivo de esas competencias y tal función administrativa no se proyecta sobre actuaciones judiciales. De ahí que asista razón al actor y, por ende, deba accederse a sus pretensiones, pues, conforme al artículo 166 de la Ley 222 de 1995, la única limitación que tienen los liquidadores frente a la celebración de contratos durante la etapa de la liquidación, es que la misma se requiera verdaderamente para el desarrollo de la liquidación; y la
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.