11001-03-24-000-2004-00189-01

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Facultades de la Sala Administrativa en programas de descongestión judicial / DESCONGESTION JUDICIAL – Facultades de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura / PROGRAMA DE DESCONGESTION JUDICIAL – Competencias para redistribuir asuntos y crear cargos de funcionarios / PROCESO DE LIQUIDACION DE FONCOLPUERTOS – Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión. CompetenciaEl artículo 4° acusado prevé que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Descongestión que se creó debe asumir el trámite y fallo de todos los procesos penales adelantados por delitos asociados con el proceso de liquidación de FONCOLPUERTOS que se encuentren en curso en los Juzgados Penales del Circuito Especializados del territorio nacional; y que tal Juzgado también conocerá del trámite y fallo de los procesos remitidos por los Jueces Penales del Circuito a la ciudad de Bogotá en virtud de las disposiciones adoptadas mediante el Acuerdo 1799 de 2003. Estima la Sala que en el caso sub examine no se dan las violaciones a que se alude en la demanda, como lo advirtió igualmente en la sentencia de 18 de junio de 2009, proferida dentro del expediente 2004-00122, Consejero ponente doctor Marco Antonio Velilla Moreno. En efecto, el artículo 257, numeral 3, de la Constitución Política, le asigna al Consejo Superior de la Judicatura la facultad relativa a “Dictar los reglamentos necesarios para el eficaz funcionamiento de la Administración de Justicia…” Y, por su parte, el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, invocado como soporte del acto acusado, dispone: “Descongestión. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en caso de congestión de los Despachos Judiciales, podrá regular la forma como las Corporaciones pueden redistribuir los asuntos que tengan para fallo entre los Tribunales y Despachos Judiciales que se encuentren al día; seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el Juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos que estén conociendo otros jueces. Igualmente, podrá crear, con carácter transitorio cargo de jueces o magistrados sustanciadores o de fallo, de acuerdo con la ley de presupuesto”.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA – ARTICULO 257 NUMERAL 3 / LEY 270 DE 1996 – ARTICULO 63NOTA DE RELATORIA: Sobre la legalidad del artículo 4 del Acuerdo 1886 de 2002 de la sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, sentencia, Consejo de Estado Sección Primera, Expediente 2004-00122, del 18 de junio de 2009, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno.NORMA DEMANDADA: ACUERDO 1886 DE 2002 – ARTICULO 4 – SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (NO ANULADO)PROGRAMA DE DESCONGESTION JUDICIAL – Proceso de FONCOLPUERTOS / DESCONGESTION DE DESPACHOS JUDICIALES – Posibilidad de alterar reglas de competencia. Fundamento constitucional y legal / ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Principio de prontitud y eficacia / SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – Facultades en materia de descongestión. AlcanceEn relación con el alcance de esta disposición [Ley 270 de 1996, artículo 63], como lo señaló el señor Agente del Ministerio Público, la Sección Primera de esta

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