SIGNO DESCRIPTIVO – No lo constituye la expresión Clear / SIGNO DESCRIPTIVO – No lo constituye la expresión Klear / KLEAR – Signo de fantasía / SIGNO DE FANTASIA – Expresión Klear / MARCAS – Un signo no puede ser idéntico o similar a otro registrado y a su vez descriptivoSe destaca en la Interpretación Prejudicial, que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina descarta la interpretación del artículo 135 literal e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina “…por no ser aplicable al caso concreto…” (folio 132). En efecto, a juicio de la Sala, la motivación de los actos administrativos se hizo en forma equivocada, toda vez que en el cotejo marcario realizado entre la marca opositora “CLEAR EYES” y la denegada “KLEAR”, se partió de la base de que el elemento CLEAR de la primera de las marcas citadas era descriptiva y asimiló que la expresión KLEAR también lo era, dado su grado de similitud. Además, efectuado el estudio de registrabilidad de la marca “KLEAR”, denegó su registro precisamente por ser descriptiva, lo cual es inaceptable por no ser aplicable el artículo 135 literal e) de la Decisión 486, tal como bien lo precisa el Tribunal de Justicia Andino. En efecto, se observa que el elemento similar en ambas marcas, es la partícula CLEAR Y KLEAR, la primera de ellas es una palabra del idioma inglés, que traducida al español significa “claro, despejado, limpio” etc., mientras que el vocablo KLEAR, no tiene significado alguno, por lo tanto, es un signo que de acuerdo con la doctrina se considera de “fantasía”. Así mismo, la expresión CLEAR se pronuncia en el idioma inglés “KLIR”, mientras que la palabra “KLEAR”, por no tener significado, se pronuncia tal como se escribe, esto es, KLEAR o CLEAR. Así las cosas, la Administración motivó erróneamente los actos acusados, al basarse en la descriptividad de la marca denominativa “KLEAR”, siendo que lo lógico es cotejarla frente a la marca opositora, con el fin de analizar el grado de confundibilidad o no de la misma, es decir, aplicar los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486, como bien lo precisa el Tribunal de Justicia Andino en la Interpretación Prejudicial 90-IP-2007, que se analiza. En otras palabras, se aplica el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, para efectos de establecer si la marca solicitada es idéntica o similar a la registrada, y por lo tanto, incursa en causal de irregistrabilidad, pero no como lo hizo la Administración que aplicó ambas normas, lo cual es ilógico y contrario a la normativa comunitaria, pues un signo no puede ser idéntico o similar a otro registrado y a su vez descriptivo. MARCAS FARMACEUTICAS – Reglas para el examen de registrabildad / EXAMEN DE REGISTRABILIDAD – Reglas en marcas farmacéuticas / MARCA KLEAR – Similitudes ortográficas y fonéticas con marca Clear / RIESGO DE CONFUSION – Existencia entre marcas CLEAR EYES y CLEAR / RIESGO DE ASOCIACION – Existencia entre marcas CLEAR EYES y CLEARAhora bien, como se trata de dos marcas farmacéuticas, el análisis debe ser más riguroso, tal como lo ha sostenido el Tribunal Andino y esta Corporación en infinidad de providencias. Examen en el que debe tenerse en cuenta la posición de los consumidores medios, es decir, el examinador, necesariamente, debe ubicarse en el lugar en que se encuentra el público consumidor de productos farmacéuticos, para efectos de determinar el riesgo de confusión directa o indirecta entre las marcas en conflicto. De igual manera, en el cotejo comparativo deben tenerse presente las reglas recomendadas por la doctrina, en especial aquellas acerca de la existencia de identidad o similitud gráfica, fonética o ideológica, así como la conexión competitiva entre los signos en disputa. En el caso sub examine, las denominaciones de las marcas en conflicto se encuentran estructuradas de la siguiente forma: Marca registrada: “CLEAR EYES” Marca cuestionada “KLEAR”. Respecto al aspecto ortográfico, se aprecian las
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