CORRESPONDENCIA DE ENTIDADES OFICIALES Y SEMIOFICIALES – La procedencia de transportarla a través de la red nacional de correos se analizará en el fallo Estima la Sala que en el caso sub examine no se dan los presupuestos para decretar la suspensión provisional ya que no basta el cotejo del acto acusado con las disposiciones legales y reglamentarias que se invocan como quebrantadas para deducir su manifiesta infracción, pues de su texto no se deduce que los servicios postales de correo no comprendan los servicios de mensajería especializada, habida cuenta de que en ellas no consta el significado, alcance ni cobertura de los mencionados servicios, ni que el término «correspondencia» comprenda a ambos, por lo que la alegada violación no puede deducirse por la sola confrontación directa. FUENTE FORMAL: C.C.A. ARTICULO 152 NORMA DEMANDADA: OFICIO 327670 Ó 000850 DE DICIEMBRE DE 2001 (MINISTERIO DE COMUNICACIONES) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá, D.C. veintidós (22) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00309-01(8263) Actor: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO Demandado: MINISTERIO DE COMUNICACIONES AUTO Se decide acerca de la admisión de la demanda, con solicitud de la suspensión provisional que, en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, ha interpuesto el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO contra el Oficio 327670 ó 000850 de 3 de noviembre o de 3 de diciembre de 2001 mediante el cual el Ministerio de Comunicaciones comparte el concepto emitido el 9 de agosto de 2001 por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado a cuyo tenor «las entidades oficiales y semioficiales deben transportar absolutamente toda su correspondencia a través de la red oficial de correos.» I. La admisión de la demanda
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