PATENTE DE INVENCION – Se niega la denominada COMPOSICIONES FARMACEUTICAS CON BIODISPONIBILIDAD PARA INHIBIDORES DE PROTEINASA INCREMENTADA por falta de nivel inventivoTodos los conceptos de los técnicos aceptan, como lo considera la actora, que la invención cuya patente se solicita contiene resultados favorables, pero lo que se discute en este caso es el nivel inventivo, requisito sin el cual no se otorga una patente de invención y, en este caso, según los mismos, no se cumple, porque resulta obvia para un experto medio, apoyado en la anterioridad y en los conocimientos normales de las ciencias farmacéuticas. Por lo tanto, la patente solicitada, según el concepto técnico de la Superintendencia de Industria y Comercio y el dictamen pericial de los expertos en la materia, no cumple con los requisitos que exige la Comunidad Andina para que fuera concedido el privilegio de patente, pues, se deriva de manera evidente del estado de la técnica y los principios aplicados en la solicitud son de común conocimiento para una persona versada en la materia, luego no tiene nivel inventivo. Habida consideración de que la actora no probó el nivel inventivo de su solicitud y, por el contrario, los argumentos de la entidad basados en un concepto técnico y los dictámenes periciales a que se ha hecho mención ofrecen credibilidad, por cuanto provienen de expertos en la materia y contienen una debida fundamentación, debe la Sala denegar las pretensiones de la demanda, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. FUENTE FORMAL : DECISION 344 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 1 / DECISION 344 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 4 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 14 / DECISION 486 DE LA COMUNIDAD ANDINA – ARTICULO 18CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZBogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00130-00Actor: F. HOFFMANN-LA ROCHE AGDemandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIOReferencia: ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOReferencia: SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. NO SE PROBÓ EL NIVEL INVENTIVO
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