11001-03-24-000-2001-0241-01(7279)

MINISTERIO DE SALUD – Competencia normativa en relación a E.P.S., I.P.S. y Direcciones de Salud Territoriales / INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD – Facultad para asociarse y subcontratar con otras I.P.S. o profesionales independientes De conformidad con el numeral 2 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, corresponde al Ministerio de Salud la función de expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las EPS, las IPS y las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, en ejercicio de la cual, precisamente, expidió la Circular acusada. De otra parte, no es cierto, como lo afirma la actora, que los apartes acusados prohíban que las EPS y las IPS convengan la forma de contratación y pago que más se ajuste a sus intereses, tal y como lo permiten los artículos 2º del Decreto 723 de 1997 y 10º del Decreto 2753 del mismo año y, antes por el contrario, expresamente reconoce tal posibilidad, cuando expresa: “Los Decretos 723 de 1997 y 2753 del mismo año, autorizaron a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para contratar, asociarse o subcontratar con otras IPS, grupos de práctica profesional o profesionales independientes, la prestación de servicios de salud. Con esta autorización se buscó la optimización de los recursos destinados a la salud, reduciendo el costo que para las Entidades Promotoras de Salud podría significar el tener contratos con cada prestador”. La instrucción contenida en la Circular no busca finalidad distinta a la de que a las IPS les lleguen mayores recursos, pues éstas son, en últimas, quienes prestan efectivamente el servicio de salud, el cual es público y se encuentra garantizado a todas los habitantes del territorio nacional por expresa disposición constitucional (artículo 49). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número:11001-03-24-000-2001-0241-01(7279) Actor: DIANA PATRICIA BERNAL PINZÓN Demandado: MINISTERIO DE SALUD Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por DIANA PATRICIA BERNAL PINZÓN en ejercicio de la acción pública de nulidad

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