FONDO DE PENSIONES PUBLICAS FOPEP – Carácter y funciones / FOPEP – Cuenta de la Nación: objeto / CAJANAL – Recaudo y giro de cotizaciones al FOPEP La Sala observa que los aludidos dividendos han sido pagados con acciones en La Previsora S.A., o lo que es igual, capitalizados en esta empresa, según lo afirma la demandada y consta en la certificación suscrita por la Secretaria General y el Revisor Fiscal de la Previsora S.A., visible a folio 361 del expediente, de donde se entiende, y todo lo indica así, que esas acciones han tenido origen en tales dividendos, que como se dijo, fueron cedidos a CAJANAL mediante el artículo 2º de la Ley 57 de 1964, y como ellos están destinados al pago de pensiones, al no haber sido gastados en ese concepto, que es su destinación específica, constituyen parte del remanente de los ingresos de CAJANAL previstos para dicho pago, y por estar representados en esas acciones, éstas son parte de ese remanente que la mencionada entidad ha venido acumulando, luego debían llevarse al fondo de reservas que debía reglamentar el Gobierno, tratándolas al efecto como reservas para pensiones, dada la anotada destinación de los recursos que ellas representan. Se advierte que en los antecedentes del asunto no hay información o dato alguno que indique un origen distinto de las referidas acciones, como sería el caso de que hubiesen sido adquiridas con ingresos no destinados a pensiones. CAJANAL – Reservas para pensiones: lo son las acciones en la Previsora S.A. y deben ser girados al FOPEP / DECRETO 1404 de 1999 – Legalidad La Caja Nacional de Previsión Social fue creada como establecimiento público del orden nacional, de conformidad con la Ley 6ª de 1945 y el Decreto 1600 de 1945, modificado, entre otros, por los decretos 3391 de 1982, 3128 de 1983, 614 de 1984 y 2147 de 1992, con el objeto de pagar y atender las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales, tales como el pago de pensiones de jubilación y la prestación de los servicios integrales de salud. En cumplimiento del artículo 236 de la Ley 100 de 1993 se modificaron sus estatutos a fin de que siguiera prestando los servicios de salud y atender las funciones de una Entidad Promotora de Salud, modificación que fue aprobada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1736 de 1995, para lo cual fue autorizada por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Resolución Núm. 0959 de 22 de diciembre de 1995. La Ley 490 de 30 de diciembre de 1998 transformó dicha entidad en “Empresa Industrial y Comercial del Estado” (art. 1º) y le asignó como objeto el de operar en el campo de la salud como Entidad Promotora de Salud (E.P.S.), autorizándola para desarrollar y administrar otras prestaciones económicas y de salud, así como servicios complementarios en los términos de la Ley 100 de 1993 ( art. 2º ), al tiempo que en lo concerniente a pensiones sólo le dejó las funciones de tramitarlas y reconocerlas, así como recaudar las cotizaciones en los términos establecidos por la ley y girarlas mensualmente al FOPEP. De esta forma, CAJANAL tiene actualmente el carácter de Entidad Promotora de Salud y de manera complementaria cumple las funciones de reconocer y liquidar las pensiones que sean de su cargo, recaudar las cotizaciones para pensión y girarlas al FOPEP mensualmente. CAJANAL – Reservas para pensiones: la constituyen las acciones en la Previsora S.A. / RESERVAS PARA PENSIONES EN CAJANAL – La constituyen las acciones en la Previsora S.A. El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional fue creado por el artículo 130 de la Ley 100 de 1993, “como una cuenta de la Nación adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, cuyos recursos se administrarán mediante encargo fiduciario”. El
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