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MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE – Tasas retributivas: concepto / TASAS RETRIBUTIVAS – Concepto y diferencia con las contributivas / TASAS RETRIBUTIVAS – Legalidad de las resoluciones que las fijaron / TARIFA DE TASA RETRIBUTIVA – Método en la definición de costos. Factores y coeficientes Dentro de estos parámetros legales, el Ministerio del Medio Ambiente fijó las tasas retributivas en las resoluciones acusadas. Estas tasas, a diferencia de las tasas contributivas, son las que se cobran como una forma de eliminar o controlar las consecuencias de las actividades nocivas, pues la recepción de desechos implica unos costos que deben pagarse ya que afectan a la sociedad. La tasa retributiva se cobra por la utilización directa del recurso mientras que la compensatoria tiene por objeto la compensación de los gastos de mantenimiento de la renovabilidad de los recursos. La tasa retributiva viene entonces a considerarse como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado de utilizar el medio ambiente como “basurero”. Lo anterior permite concluir que la tasa retributiva fijada por el Ministerio del Medio Ambiente en la Resolución 273 de 1997 cumple con un método acorde con el sistema previsto en el artículo 42 de la Ley 99 de 1993, pues está probado que no fueron criterios arbitrarios los que llevaron al señalamiento de la tarifa retributiva; por el contrario, se cuenta con estudios que permitieron señalar el monto de la tasa no solamente como el resultado de un mero instrumento recaudador sino en un instrumento idóneo para el control de la contaminación, ya que se cobra la tasa por el servicio que se presta al medio ambiente como receptor de vertimentos, emisiones y disposiciones contaminantes. En el caso en estudio, deduce la Sala que la tasa incluye el valor de la depreciación del recurso afectado, obtenido con base en la consideración de que tal depreciación consiste en el costo asociado con el deterioro progresivo, es decir, de cada recurso, y la tarifa mínima tuvo en cuenta los costos de recuperación del recurso y el sistema de ajuste (costo social y ambiental del daño), identificando las sustancias contaminantes y el valor de lo necesario para restablecer el recurso a su estado inicial: demanda bioquímica de oxígeno; sólidos suspendidos totales; demanda química de oxígeno; aceites y grasas biodegradables; ph, y con base en la información suministrada por las Corporaciones Autónomas Regionales y la de los diferentes sistemas de tratamiento industrial y municipal, se calculó el costo de remoción promedio por contaminante, definiendo su costo por kilogramo (unidad de contaminante) que es la medida que ordinariamente se toma en los diseños de sistemas de tratamiento. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia del 25 de julio de 2002, Exp. 6017,6065 y 6068, C.P. Olga Inés Navarrete, sobre legalidad del Decreto 901 de 1997 que reglamento las tasas retributivas por utilización del agua. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., septiembre cinco (5) de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0173-01(7097)

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